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Viernes, 25 Septiembre 2020 - 5:55am

La razón por la que no se hizo la audiencia del Cúcuta

Se alegó, por medio de una tutela, una presunta violación al derecho a la igualdad.

Archivo La Opinión
José Augusto Cadena, presidente del Cúcuta Deportivo.
/ Foto: Archivo La Opinión
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La reanudación de la audiencia de incumplimiento del Cúcuta Deportivo ante la Superintendencia de Sociedades, que debió llevarse a cabo el jueves, no fue desarrollada por una orden provisional con el fin de evitar un perjuicio irremediable al club, tras una tutela que interpuso la semana pasada. 

La del jueves sería la cuarta vez en el 2020, en la que el rojinegro tendría que demostrar sus pagos a sus acreedores en el proceso de reorganización, entre ellos la Alcaldía de Cúcuta y el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte (IMRD), a los que acordó pagarles en el último encuentro efectuado el 13 de agosto. 

En aquel momento, la institución futbolística representada por José Augusto Cadena junto a las partes involucradas, acordaron que en un tiempo no mayor a 15 días hábiles le pagaría al IMRD 910 millones de pesos y a la Alcaldía 350 millones en menos de 30 días.

Pero, ¿qué llevó a que la audiencia se suspendiera de forma provisional?   

La Supersociedades recibió una orden emitida desde el Juzgado Tercero Penal Municipal de Adolescentes de Cúcuta, donde se le pedía que, provisionalmente, suspendiera la audiencia ya que el club alegó, por medio de una tutela, una presunta violación al derecho a la igualdad, el derecho al trabajo, el derecho a la buena fe y confianza legítima, entre otros, por parte de la Alcaldía de Cúcuta y el IMRD.

Dicha orden fue cumplida por el ente a cargo del proceso de reorganización empresarial, dejando claro que se reanudará luego de que la tutela sea resuelta. 

La raíz de la tutela parte del reclamo del Cúcuta Deportivo por supuestamente no ser incluido en el decreto municipal 0149 del 28 de mayo del 2020. En este, surgido del decreto presidencial 678 del 2020, se adoptaron una serie de beneficios tributarios para los deudores del municipio. 

“Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones”, señala el decreto municipal en su artículo 1.

Es preciso recordar que en la audiencia del 13 de agosto, la Alcaldía aceptó y bajó la deuda vencida cerca de 100 millones dejándola a 350, con el fin de que el club pagara. Por su parte el IMRD decidió no hacerlo bajo el argumento de que no era un sujeto pasivo de ese decreto, ya que el Instituto es un establecimiento público del orden municipal con autonomía administrativa y presupuestal y personería jurídica propia, siendo el decreto pensando en las entidades territoriales (alcaldías y gobernaciones).  

Derechos reclamados

A pesar de ello, la institución señaló, en la tutela, que se le viola el derecho a la igualdad porque “tanto el IMRD como la Alcaldía están impidiéndole al Club el acceso a los alivios y demás mecanismos de pago contemplados en el Decreto 149 de 2020, en los mismos términos que los demás ciudadanos y personas jurídicas”. 

El club argumentó que la deuda, al corresponder a Impuestos de Espectáculos Públicos así como Impuestos de Industria y Comercio, tiene cabida en el decreto. 

Otro de los derechos reclamados fue el del trabajo, asegurando que la no aplicabilidad del decreto llevaría a una inminente liquidación en la audiencia que se llevaría a cabo el jueves, “extinguiendo 60 empleos directos y otros tantos indirectos que la Sociedad genera”.

Y el último fue el del principio de la buena fe y confianza legítima, ya que, según la institución, mediante comunicaciones con fecha de 11 y 12 de agosto de 2020, la Alcaldía y el IMRD, “manifestaron que la Sociedad sí podía acogerse a las facilidades otorgada en el Decreto”, y que el día de la audiencia “sostuvieron que el Club no era objeto de dicha regulación o impusieron requisitos no establecidos en la Ley para su acceso”.

Fue por ello que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cúcuta ordenó  la suspensión mientras se resuelve, buscando evitar un perjuicio irremediable que en este caso sería la liquidación de la institución deportiva.

La deuda del Cúcuta Deportivo con el IMRD nace de los Impuestos de Espectáculos Públicos de  2007, 2008, 2009 y 2010 y se graduó en el 2012 (año en el que le admitió en el proceso de reorganización), en 1.540.095.505 pesos y con la Alcaldía fue de 701.117.638 pesos también de Espectáculos Públicos e Impuestos de Industria y Comercio. 

De la deuda con el IMRD, el equipo fronterizo aseguró haber pagado 311 millones. 

Una fuente cercana al proceso dijo que este recurso se impuso con el fin de dilatar, pues en la audiencia anterior, el club no puso ningún recurso sino aceptó y se comprometió a pagar en los plazos dados por los acreedores. 

Según el Cúcuta, a la fecha la deuda vencida con el IMRD es de 723 millones y con las Alcaldía de 438 millones. 

La Opinión

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