¿Es posible congelar los salarios de los jugadores?
La propuesta de José Augusto Cadena, el polémico presidente del Cúcuta Deportivo, de ‘congelar’ los salarios de los jugadores hasta que todo vuelva a la normalidad, causó controversia en el fútbol colombiano y en la prensa internacional.
Algunos dirigentes ven poco viable esa propuesta, mientras que otros señalaron que no es el momento de pensar en el tema económico cuando hay una pandemia que es una seria amenaza para la salud.
“Le consultamos a la Dimayor si se podía suspender el pago mientras que dura esta pandemia, y cuando regrese nuevamente el fútbol, pagar retroactivamente y ponernos al día con los jugadores, porque ahora no tenemos ingresos de nada”, dijo Cadena.
Eduardo Méndez, presidente de Santa Fe, reconoció que esa fórmula se planteó y por eso se podría consultar al Ministerio de Trabajo.
“En la asamblea de la Dimayor los diferentes presidentes tomamos posturas. Se dijo que habría que consultar al Ministerio del Trabajo que, si se podía hacer la cancelación de honorarios. Cuando hay problemas y cuando uno ve posibles problemas, también debe estudiar la posibilidad para que eso no subsista”, dijo Méndez.
Entre tanto, Mauricio Romero, presidente del América, señaló que no era el momento de tocar el tema.
“Es prematuro tomar ese tipo de determinaciones; hay una situación que se debe revisar semana a semana, mirando recomendaciones de FIFA, y Conmebol. Sí hay que mirar el tema contractual ya que la Copa América se aplaza; hay jugadores que terminarían contratos en una fecha y seguramente hay que ampliarlos si el torneo se prolonga”, señaló el dirigente americano.
Por su parte, Marco Caicedo, presidente del Deportivo Cali, aseguró que en la institución azucarera no se ha contemplado el congelar salarios o cancelar contratos.
“En ningún momento hemos considerado esa situación; además, no nos parece pertinente porque hay matices jurídicos contractuales y laborales de los que somos respetuosos. En ese sentido los jugadores no se verán afectados”, señaló Caicedo.
Para Carlos Ferreira, presidente de Alianza Petrolera, la propuesta de Cadena “es difícil de implementar, es una idea que no tiene sustento jurídico. Nosotros tenemos dificultades financieras, pero vamos a hacer el esfuerzo por cumplirles a los jugadores”.
Lea además Cúcuta suspende entrenamientos por coronavirus
Lo que dice Acolfutpro
A través de una carta dirigida a Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo, la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales solicitó que “no tenga en cuenta ninguna solicitud proveniente de los clubes de fútbol profesional para obtener la autorización de suspender los contratos de los y las futbolistas, debido a la interrupción de las competiciones anunciada el pasado viernes generada por la delicada situación de salud pública que vive el país”.
De acuerdo al documento compartido por Acolfutpro, la petición al ministro es que “se abstenga de autorizar esta solicitud y que imparta instrucciones en este sentido a todas las direcciones territoriales de este Ministerio”.
El argumento, claro por demás, que exponen los futbolistas nacionales por medio de la agremiación es que si bien las competiciones están suspendidas y ya son varios los clubes que han tomado la misma determinación con sus entrenamientos, ellos siguen recibiendo un trato de subordinación al tener que mantenerse en forma en sus hogares de manera individual pero bajo supervisión del club.
Si bien es poco probable que una alternativa como esa sea aprobada, de llegar a serlo tendría un impacto muy fuerte en la economía de las familias que dependen de los futbolistas profesionales.
“Nosotros esperamos que el Ministerio de Trabajo no admita ese pedido; los equipos les mandaron trabajo a sus jugadores para la casa, entonces el convenio laboral se mantiene”, señaló Carlos González, de la agremiación.
Lo establecido en la ley
Sobre la suspensión del contrato y no el congelamiento de salarios, el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo plantea lo siguiente:
1. Se suspende por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando este sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador.
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