El 11 de noviembre a las 9:00 a.m. se reanudará la audiencia en la Supersociedades.
Confirman fallo que declaraba improcedente tutela del Cúcuta
![José Augusto Cadena, máximo accionista del Cúcuta Deportivo. Colprensa](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2020/10/21/imagen/cadenain.jpg)
El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescente con función de conocimiento confirmó, en segunda instancia, el fallo mediante el cual se consideró improcedente la tutela con la que el Cúcuta Deportivo buscaba acogerse a los alivios financieros ofrecidos por el decreto 149 del 2020, alegando violación del derecho al trabajo y a la igualdad.
En la primera instancia, el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes declaró la tutela como improcedente ya que esta acción no era el mecanismo idóneo para lograr las pretensiones del club, debido a que, según se resolvió en aquel momento, la acción de cumplimiento era la ruta más pertinente para decidir si incluía o no al Cúcuta en los beneficios tributarios.
En la impugnación interpuesta por el Cúcuta Deportivo la institución alegaba su inconformidad con el fallo al considerar “que el despacho de instancia cometió un error al señalar que lo pretendido se lograría mediante jurisdicción administrativa”.
Con esto, el equipo afirmó que su pretensión con la tutela no se dirigió a declarar la validez del decreto 149 del 2020 “sino a cuestionar la negativa de la Alcaldía de Cúcuta y el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte (IMRD) para acceder a los alivios dispuestos en el mismo”.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes argumentó que “la tutela no es el mecanismo idóneo para procurar el cumplimiento de un decreto municipal”.
Con el segundo fallo se confirma como fecha de la reanudación de la audiencia ante la Superintendencia de Sociedades, el 11 de noviembre a las 9:00 a.m.
En la anterior audiencia, el equipo rojinegro se comprometió a pagar 910 millones de pesos al IMRD y 350 millones a la Alcaldía con un plazo no superior de 15 días para el primero y 30 para el segundo.
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