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Por: José G. Hernández
Domingo, 27 Diciembre 2020 - 1:00am

Treinta años de la Constitución

Este nuevo aniversario debe ser celebrado, más que con palabras vacías y discursos sobre reglas que no se cumplen, con una profunda y seria reflexión de la sociedad.

El 7 de julio de 2021 nuestra Constitución de 1991 cumplirá treinta años de vigencia. Se le han introducido hasta ahora cincuenta y cinco reformas, la mayoría de ellas incorporadas o agregadas al texto original y se encuentran en vigor. Otras han sido declaradas inexequibles -total o parcialmente- por la Corte Constitucional, bien por razones de forma o procedimiento, ya por haberse configurado una sustitución material de la Constitución, en los términos de la Sentencia C-551 de 2003. 

Lo cierto es que, si bien en nuestro sistema no hay cláusulas pétreas que impidan modificar disposiciones de la Carta Política -lo que ha sido medianamente morigerado por una variable jurisprudencia de la Corte en virtud de la figura de la sustitución constitucional- el poder de reforma a cargo del Congreso ha sido ejercido de modo errático e incoherente, y casi siempre por conveniencia política de coyuntura. Sin una seria y responsable consideración sobre el conjunto institucional.    

Aunque algunas de las enmiendas introducidas han sido necesarias -por ejemplo, la consagrada en el Acto Legislativo 2 de 2001, sin la cual Colombia no habría podido ratificar el Tratado de Roma de 1998 sobre creación de la Corte Penal Internacional-, muchas eran completamente inoficiosas, y algunas -como la del Acto Legislativo 2 de 2004 en materia de reelección presidencial; la del Acto Legislativo 3 de 2011, que plasmó el “principio de sostenibilidad fiscal”, aplazando y condicionando la vigencia del Estado Social de Derecho; las incluidas en el Acto Legislativo 1 de 2005 sobre régimen pensional, o las relativas a transferencias de recursos a las entidades territoriales- han implicado retrocesos de no poca significación respecto a lo establecido en 1991. 

Cabe decir, sin embargo, que los caracteres esenciales de la Constitución, el dogma de la Carta Política se mantiene. Otra cosa es que los gobiernos y autoridades -incluidas las judiciales, pero en especial las ejecutivas- olviden, incumplan o tergiversen sus postulados y mandatos, como viene ocurriendo en estos días. 

Tenemos un Estatuto Fundamental democrático, civilista, participativo, pluralista, humanitario, que consagra un Estado Social de Derecho y una república unitaria, con descentralización y autonomía de las entidades territoriales; que reconoce, valora y resguarda la dignidad de la persona, y garantiza las libertades públicas, los derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Un ordenamiento jurídico que, en guarda de los principios democráticos, prevé límites al ejercicio del poder público, formas de responsabilidad por su ejercicio; un sistema de frenos, controles y contrapesos; la independencia judicial frente al gobierno. Que proclama la diversidad étnica y cultural de nuestra población; la función estatal prioritaria en la preservación ambiental y ecológica; la función social de la propiedad y la empresa. Con un bloque de constitucionalidad que garantiza la prevalencia de los Derechos Humanos, con arreglo a los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, y la intangibilidad y necesario respeto a las decisiones de los tribunales internacionales.  

Este nuevo aniversario de la Constitución debe ser celebrado, más que con palabras vacías y discursos sobre reglas que no se cumplen, con una profunda y seria reflexión de la sociedad -particularmente de quienes ejercen el poder político y las funciones públicas- en torno a la urgencia de su efectivo y real imperio.   

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