Algunos puntos de reflexión para estos días de Navidad en pandemia.
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Reflexionemos
-Los más graves problemas que padece hoy la sociedad colombiana provienen de la corrupción, el delito -tanto el común como el político-, los comportamientos contrarios a la ética -aunque no sean delictivos-, la indisciplina social, la violencia -dentro y fuera de la familia-, la malsana tendencia a la trampa, la fiebre -cada vez más extendida- por el dinero fácil, la desenfrenada búsqueda de riqueza; la falta de principios y de escrúpulos -que se ha venido generalizando-, la ambición de poder, la impunidad, el quebranto de la ley, la falta de conciencia sobre los deberes, la confusión entre los derechos y su abuso.
¿En el fondo de todo esto, no habrá un problema de educación? ¿Hemos venido fallando y seguimos fallando de manera grave en la formación de nuestros niños y jóvenes? ¿Tendrá algo que ver la pérdida de la espiritualidad y la conciencia religiosa, sea cualquiera la religión que se profese?
-El Código Electoral se tramitó como ley estatutaria puesto que su materia encaja en el artículo 152 de la Constitución, tanto en cuanto a funciones electorales como en lo que respecta a la ley de garantías, cuya derogación fue proyectada.
Mediante Decreto 1653 del 16 de diciembre, fue convocado el Congreso a sesiones extraordinarias (17 al 19 de diciembre) para el trámite Legislativo del Código Electoral.
Siempre se ha entendido que una legislatura corresponde a sesiones ordinarias, las que tienen lugar en dos períodos (del 20 de julio al 16 de diciembre, y del 16 de marzo al 20 de junio según art. 138 C.P).
Es evidente que los días no comprendidos en esos lapsos no hacen parte de la legislatura ordinaria. Por tanto, lo posterior al 16 de diciembre y anterior a 16 de marzo siguiente no hace parte de la legislatura. Las sesiones extraordinarias están fuera de la legislatura ordinaria. Y, si una ley estatutaria se debe aprobar en una sola legislatura ordinaria (Art. 153 C.P.), parece claro que no cabe tramitarla en sesiones extraordinarias.
-Según el artículo 209 de la Constitución, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Todo eso lo cumplió a cabalidad durante varios años la doctora Julia Miranda en Parques Nacionales, y su función tuvo siempre por objetivo la observancia del artículo 79 de la Constitución, a cuyo tenor “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Pero todo indica que, en la actualidad, según el Gobierno, prevalece el interés en la construcción de hoteles en el interior de los parques sobre la protección del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica. Y, por otro lado, parece que ejercer las funciones administrativas con seriedad, dedicación y conocimiento -como lo hizo Julia Miranda en Parques Nacionales- no es motivo de apoyo y respaldo gubernamental sino causa de remoción.
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