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Por: María Ángela Holguín
Viernes, 1 Abril 2016 - 1:00am

No comparecer no es desacatar

Colombia le dijo a la CIJ que no tenía competencia para conocer esa demanda y que era inadmisible.

La decisión que adoptó Colombia el pasado 17 de marzo tras conocer las sentencias de la Corte Internacional de Justicia debe analizarse en el contexto que corresponde: el del respeto a la soberanía y al ordenamiento jurídico. El Gobierno decidió que no va a participar en el proceso de fondo que la Corte adelantará por la supuesta plataforma continental extendida de Nicaragua; no comparecer es muy distinto a desacatar.

Colombia le dijo a la CIJ que no tenía competencia para conocer esa demanda y que era inadmisible porque la misma Corte ya había decidido en el 2012 rechazar la pretensión de Nicaragua a una plataforma continental extendida. El asunto fue juzgado por ese tribunal y no podía ser reabierto.

Tan complejo fue el debate que, tras un empate entre 8 y 8 jueces, la conclusión se dio por un tecnicismo que permite contar dos veces el voto del Presidente de la Corte. Fue así que la CIJ decidió que sí tenía competencia y que la demanda era admisible, sin importar que la mitad de los miembros de la Corte le hubieran dado la razón a Colombia, argumentando que rechazar la excepción preliminar constituía una interpretación errónea de la sentencia del 2012.

Ante esa decisión injusta para el país decidimos no comparecer. Colombia no va a participar en el caso, no va a entregar alegatos escritos formales, y no va a tomar parte en las audiencias públicas. Nadie debe pensar que dejaremos pasar la oportunidad para exponer nuestros argumentos sobre el fondo del caso, en el cual estamos convencidos nos asiste la razón. En la práctica, los estados que no comparecen publican lo que se conoce como un ‘Libro Blanco’, en el cual exponen detalladamente y con claridad los fundamentos para que puedan ser conocidos oportunamente por el tribunal. A través de éste le reiteraremos a la Corte que este asunto ya era cosa juzgada por sentencia del 2012 y que no nos pueden aplicar normas que no hemos aceptado como aquellas contenidas en la Convemar.

No hay nada ilegítimo en esto y no estamos incumpliendo regla alguna de derecho internacional. Incluso, la no comparecencia está prevista de forma explícita en el Estatuto de la Corte, en el que se fijan unas reglas básicas que se entran a aplicar cuando un Estado “no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso”. Y no solo está prevista, sino que ha sido utilizada en varias ocasiones por países tan disímiles como Islandia, Turquía, Francia, Irán y Estados Unidos.

Si bien, según la norma citada, cuando ocurre la no comparecencia la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor, la misma disposición obliga a la Corte a cerciorarse de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho y para hacer esto toma en consideración, no solamente la evidencia del Estado que sigue participando en el proceso, sino cualquiera otra información o documentación que esté a su alcance y pueda servirle para tomar esa decisión de forma motivada.

La no comparecencia sucede también en otros tribunales: China no compareció en un litigio con las Filipinas ante un Tribunal Arbitral conformado bajo la Convemar, Rusia no compareció en un caso ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) planteado por los Países Bajos y Croacia acaba de retirarse de un arbitraje con Eslovenia, debido a serias irregularidades comprobadas en el comportamiento de uno de los árbitros.

La Carta de las Naciones Unidas brinda las herramientas para que los estados busquen soluciones pacíficas a controversias internacionales a través de los medios de su libre elección (negociaciones, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial y el recurso a organismos o acuerdos regionales). Estamos convencidos de que la alternativa viable para este asunto es la negociación diplomática, toda vez que, en Colombia los límites únicamente pueden ser modificados mediante un tratado, de conformidad con nuestra Constitución Política y lo dicho por nuestra Corte Constitucional.

*Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.

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