La irresponsabilidad del conductor, que no tuvo reparo en subir pasajeros en sitios no autorizados, práctica conocida como “muchileo”.
El muchileo
Hace unos días, conocí por un allegado, un video en el cual se apreciaba un vehículo de servicio público de placa SKF-498 y radio de acción intermunicipal, puesto que cubría la ruta en entre Cúcuta y Pamplona, perteneciente a la empresa Cotranal.
Comenta el denunciante que este y otros vehículos que salen de la Terminal de Transporte de Cúcuta, transitan sin novedad hasta pasar el punto de control de la Policía Nacional, ubicado en el Peaje Los Acacios.
En este sitio, se subió un uniformado y luego de verificar que los pasajeros portaran sus documentos de identidad, autorizó seguir su camino.
Es de anotar que el vehículo tipo bus, viajaba con diez pasajeros y una vez pasó el peaje, detuvo la marcha y subió a catorce pasajeros más, migrantes que ansiosos buscan llegar a diferentes partes de la geografía colombiana.
Al respecto es preciso señalar la irresponsabilidad del conductor, que no tuvo reparo en subir pasajeros en sitios no autorizados, práctica conocida como “muchileo” en la cual, pierde control de la situación, la terminal como la empresa de transporte, que asume los riesgos de la decisión del conductor, en caso de accidente, toda vez que las aseguradoras responden por las personas que adquirieron su tiquete y aquellos que nunca se registraron en caso de accidente, inician un doloroso y prolongado proceso legal.
Muchas veces, las personas de bien tratan de aplicar o denunciar esas y otras irregularidades que a diario se ven en las carreteras, pero infortunadamente es muy poco o nada factible que la empresa contratada para recibir la quejas o denuncias a través del #767, letrero de fondo amarillo y letras negras que dice: “¿Cómo conduzco?” responda la llamada y es ahí en donde aparece la indignación ciudadana, puesto que esa sería la puerta que permitiría abrir una investigación a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
No obstante, el Decreto Único del Sector Transporte, establece como una prohibición de la empresa: “Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.” Es decir, fuera de las terminales de transporte.
Asimismo, se constituye en una infracción al Código de Tránsito: “C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.”
Concluyo, que un alto porcentaje de los conductores de vehículos que prestan servicio público intermunicipal, o de radio de acción nacional, suben y bajan pasajeros que no han adquirido su tiquete, constituyéndose en un alto riesgo para las personas que inocentemente los abordan, dado que se presume, cobran cómodas tarifas impuestas por el conductor y el ayudante.
También, que la vigilancia de dicho servicio es muy escasa o nula y de ahí que dicha “debilidad” es aprovechada por expertos del volante y el muchileo.
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