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Por: Jorge Maldonado
Miércoles, 30 Septiembre 2020 - 1:00am

Corte Constitucional: Más que guardiana de la Constitución

Es tan importante esta corte que en no pocas ocasiones debe fungir como órgano legislativo.

Nació junto con la Constitución Política de 1991, y para protegerla y salvaguardarla a ella misma. Es tan importante esta Corte que para la elección de cada uno de los nueve magistrados que la compone, intervienen las tres ramas del poder: la terna la proponen el presidente, El Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, y la elección la hace el Senado.

La Corte Constitucional es la que tiene la última palabra cuando se trata de interpretar el contrato social que el pueblo colombiano en 1991 elaboró y aceptó por medio de una Asamblea Nacional Constituyente. Cuando no hay claridad sobre cómo interpretar lo que señala este contrato, ella, entra y da luces a las demás instituciones del Estado y al pueblo colombiano sobre la guisa correcta de entenderlo y proceder.

Es tan importante esta corte que en no pocas ocasiones debe fungir como órgano legislativo. Esto sucede casi siempre que el Congreso, el encargado de hacer las leyes, por burocracia o intereses partidistas no se pone de acuerdo para legislar. Y esto sucede a menudo sobre temas relacionados con los derechos que poseemos por la simple razón de ser humanos, es decir, los derechos fundamentales.

De este modo, esta guardiana de la Constitución ha fijado los tres casos en que el aborto se puede practicar sin que el derecho fundamental a la vida no sea menoscabado. En otras palabras, en términos de un mundo cambiante y en constante trasformación, lo que sucede a cada día, la Corte Constitucional actualiza a la Constitución para que no se quede relegada sino que esté a tono con los cambios y trasformaciones de la sociedad. 

Uno de los derechos fundamentales sobre los que la Corte Constitucional se ha tenido qué pronunciar con más frecuencia durante los últimos 29 años es al consignado como el artículo 16. Que literalmente dice: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”

Este continuo pronunciamiento de la Corte se debe a que muchos colombianos, convencidos que se les está vulnerando este derecho, han recurrido a la más fantástica de las herramientas que los constituyentes idearon para que cualquiera de manera efectiva pueda lograr que le restituyan este o cualquier otro derecho: la acción de tutela. Y como con frecuencia esto genera tanta polémica en la sociedad, escala hasta la máxima corte.

De este modo, se ha pronunciado sobre temas aparentemente triviales: la manera de vestir o sobre el corte de cabello de los educandos en las instituciones educativas de primaria y bachillerato. Sin embargo, el respeto de estas decisiones personales es uno de los pilares de la democracia; el derecho de cada uno a decidir sobre su vida y las cosas que le atañen.

De otro tema que ha tenido que pronunciarse es el de la dosis personal. En este asunto tan altamente controversial, la Corte siempre ha manifestado la libertad y autonomía que tiene cada colombiano sobre consumir o no sustancias que podrían causarle algún daño. De este modo, ha dejado claro que el libre desarrollo de la personalidad, no solo tiene alcances sobre lo positivo y sino también sobre negativo para la persona.

En síntesis, la Corte Constitucional es guardiana de la Constitución y propende porque ésta esté en capacidad de responder a las inquietudes y necesidades de una sociedad cambiante que día demanda más inclusión y pluralidad, y sobre todo respeto de los derechos fundamentales.

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