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Viernes, 15 Marzo 2013 - 11:17pm

Víctimas del conflicto tienen derecho a pensión aunque no coticen

Al resolver un conflicto de competencias, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que las pensiones de invalidez otorgadas a las víctimas de la violencia también forman parte del Sistema de Seguridad social Integral.

La Opinión
/ Foto: La Opinión
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El pronunciamiento se conoce luego de que la Judicatura definiera que es el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá el encargado de resolver una demanda con la que una víctima de una mina antipersonal busca el reconocimiento de la pensión de invalidez desde el momento en que se presentaron los hechos.

Al respecto, el Instituto de Seguros Sociales le había reconocido la pensión de invalidez al demandante a partir del mes de febrero de 2011, pero éste solicitó que dicha pensión fuera otorgada desde el 23 de mayo de 2005, fecha en la que pisó la mina antipersonal, solicitando así el retroactivo de las mesadas no autorizadas.

En ese sentido, la corporación judicial precisó que al accionante se le debe otorgar la pensión mínima, independiente de que no haya cotizado para obtenerla.

“Esta Sala considera que la pensión mínima otorgada al accionante hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral, así éste no haya cotizado para obtenerla, considerando que está fundada en los principios de universalidad y solidaridad, que enseñan que tal Sistema es para todas las personas, sin ninguna discriminación y que es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social”, enfatizó la Sala.

De acuerdo con la Judicatura, es deber del Estado proteger a todas las personas víctimas de la violencia en Colombia.

“El Estado debe proteger a las personas que hayan perdido el 50 por ciento o más de la capacidad laboral con ocasión de un acto perpetrado en el marco del conflicto”, agrega el fallo.
 

También los trabajadores con sida


El alto tribunal, en fallo de revisión de tutela, le ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir que en plazo máximo 48 horas deberá concederle la pensión de invalidez a un trabajador que a quien se le determinó el 53 por ciento de capacidad laboral por padecer del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida).

De acuerdo con la corporación judicial, “el sida es una enfermedad que degenera el sistema inmunológico, que a su vez deteriora las capacidades físicas de la persona”.

Agregó la Corte que los portadores del letal virus gozan de especial protección y “es deber del Estado garantizar su inclusión en la sociedad y protegerlos para evitar su discriminación”, indicó el fallo.

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