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Jueves, 28 Abril 2016 - 1:00am

Uribistas, primeros en impugnar sus condenas ante la Corte Suprema de Justicia

Exministros, gobernadores, congresistas y generales condenados buscan absolución.

Colprensa
El exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, podría ser el primer gran beneficiado de la ‘pereza’ del Congreso de no legislar sobre la segunda instancia para los aforados.
/ Foto: Colprensa
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El abogado Víctor Mosquera radicó ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de impugnación que busca ‘tumbar’ las condenas dictadas en contra de varios exfuncionarios del gobierno de Álvaro Uribe Vélez. En el mismo solicita la libertad de los procesados.

La posibilidad de que exministros, gobernadores, congresistas y generales condenados por la Corte Suprema de Justicia impugnen sus sentencias se abrió cuando entró en vigencia un fallo de la Corte Constitucional que señala que toda sentencia condenatoria impartida por primera vez debe poder ser impugnada.

La sentencia dio un plazo de un año al Congreso para que legislara sobre la segunda instancia de los aforados, que actualmente en la Corte solo tienen una instancia, sin que lo hiciera. Por eso, ahora todos los condenados pueden impugnar sus condenas.

Específicamente, se impugnó la sentencia de 17 años, cinco meses y ocho días de prisión al exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, por el escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS) y la comisión de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

Igualmente, el recurso va dirigido en contra de las condenas impartidas de Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio a seis años y seis meses de prisión, así como la impuesta a Alberto Velásquez por cinco años por la denominada ‘Yidispolítica’.

Estos exfuncionarios fueron condenados por el delito de cohecho, por ofrecer y entregar dádivas a parlamentarios como Yidis Medina y Teodolindo Avendaño para que apoyaran la reforma constitucional que permitió la reelección del expresidente Uribe Vélez.

Mosquera también impugnó la condena de 14 años de prisión proferida en contra de la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, por su responsabilidad en las ‘chuzadas’ a magistrados, opositores y periodistas.

Hurtado fue condenada por los delitos de abuso de autoridad en la función pública, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y violación ilícita de comunicaciones.

Otras impugnaciones

EL abogado Jaime Granados, defensor del exsecretario general de Presidencia Bernardo Moreno Villegas, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una impugnación en contra de la condena de 8 años de prisión que le fue impuesta por su responsabilidad en las ‘chuzadas’ del DAS.

Granados dijo que no pidió la libertad de Moreno y que por el momento se solicitaron cinco días para sustentar la impugnación, en donde explicarán qué argumentos rechazaron con la sentencia dictada contra Moreno.

El abogado Víctor Mosquera Marín, defensor de la excongresista Lucero Cortés anunció que impugnará la condena de cinco años de prisión que la Corte Suprema de Justicia dictó el 23 de mayo de 2012 en contra de la exparlamentaria por tráfico de influencias.

Mosquera aseguró que la entrada en vigencia del fallo C-792 de 2014 de la Corte Constitucional crea un escenario jurídico nuevo que le permite impugnar la determinación.

Cortés fue condenada por usar su posición como legisladora, en mayo de 2007, para presionar al magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Rafael Vélez Fernández.

Libertad a procesados por el terrorismo

La Corte Suprema de Justicia abrió la posibilidad para que las personas que estén siendo procesadas por delitos de terrorismo queden en libertad, por vencimiento de términos, ya que todos los presuntos delincuentes tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o, de lo contrario, deben ser puestos en libertad provisional.

La advertencia fue hecha por la Sala Penal de la Corporación al asegurar que este derecho no admite salvedades, pues la persona imputada o acusada no sólo debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario, sino tratada como tal.

La Corte sostiene que la Ley 1760 de 2015 introdujo innovaciones al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que contiene las causales de libertad, sin contemplar ninguna excepción a su aplicación.

La Sala recordó que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscritos por Colombia, reconocen, protegen y garantizan el derecho de carácter universal a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, del cual son titulares todas las personas detenidas o presas a causa de un proceso penal, sin importar la naturaleza del delito que se le imputa o del cual es acusado.

Bogotá | Colprensa

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