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Miércoles, 4 Noviembre 2015 - 8:15pm

Triunfos jurídicos de la comunidad gay en Colombia en los últimos años

La determinación de la Corte se suma a una serie de derechos que la comunidad Lgtbi ha podido obtener gracias a los fallos judiciales.

Este miércoles, la comunidad Lgbti consiguió un nuevo triunfo ante los estrados judiciales en favor de la no discriminación y goce efectivo de sus derechos. Esta vez, la Corte determinó que la orientación sexual no puede ser un factor para negar o impedir el inicio de un proceso de adopción de un menor de edad, asegurando que prima el derecho de estos a tener una familia.

La determinación de la Corte se suma a una serie de derechos que la comunidad Lgtbi ha podido obtener gracias a los fallos judiciales, mientras espera por uno más: la posibilidad que puedan contraer matrimonio, tema que está en debate actualmente en el Alto Tribunal.

Este triunfo jurídico se suma a otros igual o más importantes que esta comunidad ha logrado en el pasado, tras varios años de lucha.

Estos son:

1. Son familia

La Corte Constitucional en el fallo de tutela T-716 de 2011, determinó por primera vez, de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia. Esto por cuanto, la condición sexual no es un aspecto que defina esa institución.

Luego, en el fallo C-577 de 2011, la Corte dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara de manera integral un déficit de derechos evidenciado para la comunidad Lgbti y señaló que si eso no pasaba, las parejas del mismo sexo podían acudir a juez o notario para formalizar su unión. Actualmente, jueces han celebrado matrimonios y notarios, contratos.

2. Igualdad, libre opción sexual

De acuerdo con varios pronunciamientos de la Corte, la homosexualidad es una opción de vida “tan respetable y válida como cualquiera”, por lo que no puede ser objeto de restricción ni de discriminación social.

“La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción de vida tan respetable y válida como cualquiera, en la cual el sujeto que la adopta es titular, como cualquier persona, de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos, y que no pueden ser objeto de restricción por el hecho de que otra persona no comparta su específico estilo de vida”, señaló la Corte en la Sentencia T-101/98

3. Unión marital de hecho y derechos patrimoniales

En febrero de 2007, la Corte dio un paso significativo al señalar que la Unión Marital de Hecho que dictaba la Ley 54 de 1990 para hombres y mujeres, también se aplica para parejas homosexuales. En esta ocasión, la Corte dijo que “la ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución".

Como consecuencia, la Corte avaló los derechos patrimoniales que se derivan de las uniones maritales de hecho para las parejas del mismo sexo. Esto es por ejemplo, que todo el patrimonio que se adquiera conjuntamente pertenece a ambas partes hasta la separación o la muerte.

4. Pensión y salud

En 2008 la Corte Constitucional estableció que si una de las personas que conforman la unión fallece, la otra puede pedir la pensión de sobrevivencia. Aquí, primó el derecho a la igualdad. Igualmente, en 2007 se permitió que una pareja del mismo sexo puede afiliar a su compañero(a) desde el primer día en el cual comiencen a convivir. Esto es, se eliminó el requisito de convivencia de dos años para poder integrar el grupo familiar del POS.

5. No se puede pedir libreta militar a personas transgénero

En fallo de agosto pasado, la Corte señaló por primera vez que las autoridades no le pueden pedir libreta militar a personas transgénero, ya que exigirle a una persona que nació hombre, pero construyó su identidad como mujer, desconoce el derecho a desarrollar su identidad de género. En el fallo la Corte consideró que el Congreso debe tramitar un proyecto de ley “que regule de forma integral y sistemática los derechos de las personas transgénero”.

6. Visita conyugal en cárceles

En 2003, en el fallo de tutela T-499 de 2003, la Corte trató el tema y señaló que si las personas pueden elegir libremente su sexualidad, esto no puede coartarse al negar, como se venía haciendo, la visita íntima de reclusos gais. Esto, además, porque la visita íntima es un ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. El pronunciamiento se dio luego de una batalla de ocho años de una reclusa en Manizales.

7. No ser retirados, libre acceso

En 2003 la Corte dispuso que reservarse el derecho de admisión a una empresa, club, entidad pública o colegio, a una persona por ser integrante de la comunidad Lgbti, es discriminatorio y un abuso de la posición dominante que va en contra del desarrollo de la personalidad. En el caso de los colegios, la Corte ha señalado que las directivas no pueden usar un trato o un lenguaje desobligante y grosero. Además, se ha precisado que no se puede echar a un docente por ser gay o lesbiana.

8. Adopción

La Corte Constitucional primero avaló la posibilidad que las parejas del mismo sexo adopten al hijo biológico de uno de sus integrantes y ahora aprobó la adopción plena, sin traba alguna. De ahora en adelante, las parejas podrán iniciar un trámite de adopción en el cual deberán cumplir con todos los requisitos de Ley. 

*Bogotá | Colprensa

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