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Viernes, 20 Septiembre 2019 - 1:58am

A trece concejales los suspenden en Tolima

Los concejales habrían sido sancionados por incumplir su deber legal de nombrar Personero en propiedad.

Colprensa
El fallo, en primera instancia, fue apelado por los concejales y se espera la decisión en segunda instancia.
/ Foto: Colprensa
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La Procuraduría General de la Nación inhabilitó a 13 concejales de Ataco, Tolima,  por cuenta de las irregularidades cometidas en la elección del Personero municipal.

Los concejales habrían sido sancionados por incumplir su deber legal de nombrar Personero en propiedad.

Los hechos se dieron luego de la salida de Bryan Alejandro Díaz, el cual se venía desempeñando como Personero del municipio y quien se separó del cargo, luego de comprobarse que había falsificado un documento con el que certificó haber terminado su pregrado en derecho, requisito para ocupar el cargo.

La demanda, interpuesta por quien quedó segunda en el concurso de méritos, Wanda Low Díaz, argumentaba que los concejales, luego de la salida del cargo de Bryan Alejandro Díaz, no eligieron un Personero en propiedad, sino que se dedicaron a designar a varias personas de manera provisional.

Para la Procuraduría Provincial de Chaparral, la cual llevó el caso, los disciplinados no habrían cumplido con una de las obligaciones propias de su cargo, por lo cual incurrieron en una falta disciplinaria grave cometida a título de dolo.

Los concejales suspendidos son Heriberto Góngora Vanegas, Luis Fernando Torres, Hernén Oyola Gaviria, Luis Enrique Pulecio, Emigdio Cardozo, Lisandro Molano, Amanda Ortiz Perdomo, Héctor Fabio Muñoz, Simón Rayo Prieto, Óscar Javier Tijo, Eliceo Guamanga Salamanca, Arnulfo Díaz Pulecio y Albeiro Antonio Lugo, quien se retiró del cargo.

Javier Murcia, concejal que asumió el cargo en reemplazo de Albeiro Antonio Lugo, no está involucrado, ya que no participó en este proceso.

El fallo, en primera instancia, fue apelado por los concejales y se espera la decisión en segunda instancia.

¿Qué es el dolo?

El dolo es un concepto jurídico que alude a la realización de un acto delictivo a sabiendas de los riesgos de ello.

Su veracidad se encuentra consagrada en el  artículo 22 del  Código Penal Colombiano:

“La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”.

Es de destacar que en el derecho penal hay 3 tipos de dolo: directo, indirecto y eventual.

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