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Sábado, 30 Junio 2018 - 11:18am

Suspenden parcialmente obras en Hidroituango

No podrán hacer actividades relacionadas con construcción, llenado y operación del embalse. 

Juan Antonio Sánchez
La suspensión no involucra la ejecución del plan de seguimiento y monitoreo.
/ Foto: Juan Antonio Sánchez
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Un nuevo giro tomó la ejecución del proyecto hidroeléctrico de Ituango, tras la orden de suspensión de todas las actividades relacionadas con la construcción, el llenado y la operación del embalse, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), en la resolución 820 del 1 de junio pasado.

En la misma se precisa que la suspensión no involucra la ejecución del plan de seguimiento y monitoreo, ni los trabajos implementados a partir de la contingencia, generada desde el 28 de abril tras la obstrucción de la galería auxiliar de desvío por un desprendimiento de tierra.

La medida, que es de carácter preventivo, se mantendrá hasta tanto la Sociedad Hidroituango cumpla con una serie de requisitos, tales como contratación de peritos nacionales o extranjeros, para que emitan un dictamen sobre las condiciones actuales de estabilidad y futura operación del proyecto hidroeléctrico.

Según afirmó la Anla en la resolución, la determinación se tomó con el fin de prevenir que, con el desarrollo futuro del proyecto, se generen impactos adicionales no previstos que pueden ocasionar situaciones que pongan en un mayor riesgo los bienes de protección ambiental, ya impactos desde el 28 de abril.

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Requisitos a cumplir

La resolución impone una serie de cargas al constructor del proyecto. Debe entregar información suficiente a la Anla que permita tener certeza científica sobre la existencia o no de condiciones de riesgo que puedan afectar el medioambiente. Esa información deberá ser emitida por expertos que no tengan ningún vínculo ni hayan participado en ninguna etapa del proyecto. Igualmente, la Anla comisionó a

Corantioquia para que verifique el cumplimiento de la medida preventiva impuesta, contra la que no procede recurso alguno.

Precisó el auto administrativo que esta medida preventiva solo será levantada cuando se verifique técnicamente la superación de los hechos o causas que dieron origen a su imposición.

“Por ello no se fijará tiempo determinado para la vigencia de las medidas preventivas objeto de este acto administrativo, sin perjuicio del deber legal de la empresa de cumplir las medidas u órdenes dadas en el menor tiempo posible, en aplicación del principio de prevención”, afirmó la Anla.

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