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Viernes, 11 Enero 2019 - 5:05am

Supersalud con dientes para meter en cintura a EPS irresponsables

La Superintendencia también podrá sancionar hasta con 3000 SMLMV a una entidad que se niegue a cumplir una de sus órdenes.

Colprensa
Fabio Artistizábal Ángel.
/ Foto: Colprensa
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La Superintendencia Nacional de Salud ya podrá imponer multas de hasta 8000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a entidades bajo su control, y hasta por 2000 para las personas naturales, de acuerdo con la Ley 1949 del 8 de enero de 2019, firmada por el presidente Iván Duque Márquez.

La Ley fortalece la capacidad institucional y le da “dientes”, como lo dijo Duque, a la Supersalud en materia de sanciones, redefine algunas de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control a las EPS, IPS, Hospitales, las secretarías de salud municipales, departamentales y distritales, y todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud, como por ejemplo las loterías.  

La Superintendencia también podrá sancionar hasta con 3000 SMLMV, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir una de sus órdenes. Por ejemplo, cuando la Supersalud le ordena a una EPS trasladar a un paciente en riesgo y esta no lo hace, en este caso, se le impondrá una primera multa, si la EPS no lo hace, se le impondrá una segunda y así, sucesivamente, hasta que haga el traslado, según informó el titular de la superintendencia, Fabio Aristizábal Ángel.  

Estas últimas multas también se le podrán imponer a personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y se nieguen a hacerlo o que con sus acciones violen el derecho en salud de los colombianos.

“La Supersalud podrá imponer sanciones a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, los revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y particulares que cumplan funciones públicas de forma permanente o transitoria”, detalló la Ley.  

De igual forma, la entidad mantiene la facultad para revocar total o parcialmente la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada, la suspensión del certificado de autorización y el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios. “Los representantes legales y revisores fiscales podrán ser removidos de sus cargos por la Superintendencia cuando hayan ejecutado, autorizado o tolerado con dolo o culpa grave conductas que violan el régimen del Sistema de Salud”, apuntó el documento.

Además de esto, estas personas podrán ser inhabilitadas hasta por 15 años, para ejercer cargos en el sistema de salud privado y público. Entre las conductas que son sancionables se encuentran impedir u obstaculizar la atención de urgencias, incumplir con los beneficios que tienen derecho los afiliados, en especial lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías, terapias y otros que están en el POS.

Cuando se compruebe que un vigilado (por ejemplo, una EPS), cometió una infracción por culpa de otra entidad vigilada (por ejemplo, una EPS o una entidad contratada que entrega los medicamentos a los usuarios), la Supersalud incluirá a estas últimas en la investigación administrativa.  

La Ley también amplía a cinco años la facultad para imponer sanciones por parte de la Supersalud, con lo que se evita que un hecho prescriba sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo. 

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