La discusión gira en torno al derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y al momento en que debe practicarse.
Se reaviva el debate sobre el aborto en Colombia
La Corte Constitucional se alista para pronunciarse sobre la posibilidad de ampliar las alternativas de despenalización del aborto. Mientras, el caso de una mujer en Popayán, con siete meses de embarazo, que abortó pese a la oposición del padre del bebé, ha puesto sobre la mesa este debate que toca de cerca las creencias más profundas de los colombianos.
¿Tiene derecho la mujer a decidir sobre su propio cuerpo? ¿En qué momento de la gestación es aceptable que se practique el aborto? ¿Debería ser posible abortar en cualquier caso o solo en los tres de carácter excepcional que definió la Corte en un pronunciamiento previo: deformidad del feto, peligro para la salud de la mujer y violación?
Estas y otras preguntas son las que tendrán que resolver los magistrados de la Corte Constitucional, que en unos días deberán estudiar una ponencia del magistrado Alejandro Linares. Pero el caso registrado en Popayán las ha puesto también en el debate público.
El caso, que ha sido utilizado por defensores y opositores de la despenalización del aborto para defender sus argumentos, tiene relación con el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, sobre el momento en que debe practicarse y sobre las razones para hacerlo.
Mientras que el padre del bebé interpuso una tutela contra la madre, exigiendo su derecho a participar en la decisión, Profamilia, entidad que practicó el aborto, aseguró que lo hizo siguiendo los lineamientos de la justicia sobre los casos en que el aborto es permitido.
El derecho a decidir
Quienes defienden la decisión tomada por la mujer de Popayán, aseguran que la decisión sobre el aborto es exclusiva de la mujer y su pareja no tiene ningún derecho a intervenir.
Martha Elena Royo, directora de Profamilia, recalcó que el aborto del caso que ha generado la polémica se practicó porque era una decisión voluntaria de la mujer, además de que se siguieron todos los lineamientos de la ruta de atención en estos temas que tiene la entidad.
De acuerdo con el constitucionalista Juan Manuel Charry, en las sentencias en las que se despenaliza el aborto en tres casos puntuales, se dejó en claro “el derecho de las mujeres a decidir respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo, libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, libres de injerencias injustificadas e inadmisibles”.
“Obligar a las mujeres a continuar embarazos que no desean, mediante la imposición de barreras de acceso a servicios de aborto seguro, es un acto que no tiene como objetivo preservar la vida de un feto sino reforzar la idea de que las mujeres están obligadas a ser madres y a sentirse plenas y felices por esto, independiente de las circunstancias”, explica la sentencia.
La misma sentencia destaca que la mujer no debe sufrir ningún tipo de discriminación o persecución por lo que decida con su embarazo, ni deben pesar creencias culturales y sociales sobre el rol de las mujeres como madres.
La intervención de terceros para decidir por la persona gestante, son en parte formas de obligar a las mujeres a ejercer una maternidad no deseada.
De manera diferente opina el exmagistrado de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, quien considera que en materia de aborto la voluntad de la madre no es la única que tiene valor.
“Así como velan por los derechos de la mamá también deben hacerlos con los del papá”, aseguró Pinilla, quien consideró que al progenitor se le debió escuchar su clamor por ser padre y su decisión de querer hacerse responsable del menor.
El plazo
Para el exmagistrado Rubén Darío Henao, haber practicado un aborto en un momento tan avanzado del embarazo y de la forma que se hizo, puede dar lugar a que en este caso la madre sea investigada por el delito de aborto.
Según Henao, en este caso se desconoció la sentencia de la Corte Constitucional en donde se estableció no solamente las tres causales en las que se puede abortar en Colombia, sino también que debía hacerse en un momento menos avanzado de la gestación.
Mónica Roa, abogada experta en salud sexual y reproductiva de las mujeres, reconoce que el aborto debería practicarse siempre lo más temprano posible pero destaca que la razón por la cual se practica a mujeres en un estado tan avanzado de su embarazo son las barreras que se imponen para evitar que la mujer aborte y continúe su embarazo en contra de su voluntad.
“A nadie le gusta un aborto en una etapa tan avanzada. ¿Por qué ocurren? Uno, porque las mujeres enfrentan muchísimas barreras que van haciendo que el reloj corra y el embarazo avance. Dos, porque hay muchos casos donde por razones de salud se hace necesario. Para que dejen de ocurrir, el foco debe estar en eliminar barreras y asegurar que las mujeres tengan la información y servicios necesarios para una atención lo más rápida posible” explicó Roa.
Por su parte, Catalina Calderón, directora asociada de Women’s Equality Center para América Latina y el Caribe, agrega que la mayor barrera suele ser la realización de juntas médicas para determinar la viabilidad del proceso, cuando este paso ya no debería hacerse.
“Otra barrera que suelen tener también las mujeres es el de la objeción de conciencia institucional, lo cual está prohibido, pues este es un derecho individual y no colectivo. Esto lo que hace es poner más trabas y hacer que avance más la gestación, a tal punto de que sea imposible su realización”, finalizó Calderón.
¿Cómo se determina que afecta la salud mental?
Con relación a este aspecto, el abogado Juan Manuel Charry afirma que es el médico quien debe, de acuerdo a sus conocimientos y su dictamen, determinar si realmente la salud mental de la mujer tiene una afectación que incida en una maternidad de un embarazo no deseado y en la voluntad de la madre para continuar o no con la gestación.
“Es responsabilidad del médico dictaminar si una mujer sufre realmente de una condición que afecte seriamente su salud mental y le impida llevar a cabo un embarazo. Lo otro sería que el médico cometa una infracción al criterio, lo cual vulnera la norma de forma indebida”, enfatizó.
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