Combates entre las Fuerzas Armadas y las Farc provocaron la muerte de 17 personas.
Santo Domingo: 17 años después de la masacre
A un mes de cumplirse 17 años de la denominada ‘Masacre de Santo Domingo’, en la que fallecieron 17 personas y otras 27 quedaron heridas, el capítulo no se cierra y las dudas sobre lo que realmente pasó están vigentes. Todo a pesar de que en el 2012 el Estado colombiano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Dicha Corte ordenó, incluso, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad que no se ha cumplido, debido a las diferencias que existen entre las víctimas y los representantes de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC).
¿Qué pasó?
Todo sucedió el 12 y el 13 de diciembre de 1998. En una serie de combates entre las Fuerzas Armadas y las Farc en el caserío de Santo Domingo, municipio de Tame (Arauca), fallecieron 9 militares y otros 16 quedaron heridos. Un día después, según la CIDH, se lanzó una bomba tipo clúster por parte de la Fuerza Aérea, que dejó 17 civiles muertos, entre ellos 6 menores de edad.
Por estos hechos se adelantaron procesos judiciales distintos, sin que, al parecer, cada despacho conociera del otro. Uno se dio en contra del entonces jefe del Frente 10 de las Farc, Noé Rojas, alias Germán Suárez Briceño o Grannobles, por las víctimas militares y otro en contra de uniformados de la Fuerza Aérea, por las víctimas civiles.
A ‘Grannobles’ lo acusó la Fiscalía por la muerte de los militares en 2008 y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca lo condenó, en enero de 2011, a 53 años de prisión por esos hechos, pero también por la muerte de los civiles.
Esto provocó que los familiares de las víctimas civiles señalaran una supuesta violación a sus derechos, porque nunca participaron en ese proceso, y recurrieran a una tutela.
Esa tutela, interpuesta por Alba Janeth García Guevara en marzo de 2012, provocó un fallo del Tribunal Superior de Arauca, que dijo que el juez incurrió en un error al condenar a ‘Grannobles’ por hechos por los que no fue acusado y ordenó emitir uno nuevo que arreglara la situación, dejando en claro que la condena solo podía darse por la muerte de los nueve militares. La duda siguió hasta esta semana, cuando la Corte Constitucional zanjó el asunto, le dio razón al Tribunal y ratificó que el juez “desconoció el principio de congruencia”.
Ahora bien, ¿significa esto que ‘Grannobles’ no está condenado? Aunque se estimó que la Corte había tumbado toda la condena en contra del jefe guerrillero, el abogado Tito Gaitán, de la Asociación Minga, que representó a la señora Alba Janeth García, asegura que no. “Claro que está en firme, pero por su responsabilidad por los militares”, explicó.
Así, la reciente decisión de la Corte pareciera dejar en claro que la guerrilla no es responsable por la ‘masacre’. No obstante, las versiones de la Fuerza Aérea son otras, por lo que el proceso todavía, 17 años después, no está en firme.
Inicialmente, en diciembre de 2003, la Fiscalía acusó por homicidio a los oficiales de la FAC César Romero Pradilla y Johan Jiménez Valencia y al suboficial Héctor Mario Hernández, por haber lanzado desde el helicóptero UH1H 4407 una bomba clúster, compuesta por seis bombas de fragmentación. Los militares fueron condenados en primera instancia en 2009 y luego el Tribunal Superior de Bogotá, en 2011, condenó a 30 años a Romero y a Jiménez y absolvió a Hernández.
Ante esta determinación, la defensa de los oficiales interpuso un recurso de casación que se encuentra desde entonces en la Corte Suprema de Justicia y fue asignado al despacho de la magistrada María del Rosario González. Ella se retiró este año de la Corte y hasta el momento el proceso sigue congelado.
Entre tanto, la Fiscalía lleva otras investigaciones en contra de los oficiales de la FAC Germán David Lamilla Santos y Sergio Andrés Garzón, quienes alcanzaron a estar presos cinco meses por una medida de aseguramiento que luego les fue revocada. Los oficiales no solo alegan su inocencia, sino que denunciaron al entonces director de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, Pedro Díaz Romero, por la detención de la que fueron víctimas, al igual que al fiscal Alirio García Gómez, por actuar supuestamente de manera irregular dentro del proceso.
La posición de los oficiales y de la Fuerza Aérea es una sola: que la bomba que se arrojó no fue una clúster y su objetivo era una zona aledaña, “en una mata de monte” y que la explosión que provocó la muerte de los 17 civiles fue producto de una bomba que las FARC ubicaron dentro de un vehículo que estaba en una de las vías principales del pueblo.
Los uniformados alegan, citando un informe que el fiscal general Eduardo Montealegre radicó en la CIDH en 2012, como representante del Estado colombiano, que los fallos en contra se han realizado con serias falencias probatorias. Se dice, por ejemplo, que hubo modificación de las evidencias enviadas para análisis al FBI, que hubo malinterpretación del video del Sky Master y que la información para establecer qué tipo de bomba se arrojó fue sacada de Wikipedia.
¿Y la sentencia de la CIDH?
Lo único cierto es que el Estado colombiano fue condenado por la CIDH en 2012 por violación al derecho a la vida, la integración personal y por violación al deber de proteger a niños y niñas, por la muerte de los 17 civiles y las heridas a otros 27.
Allí se dice que el artefacto arrojado AN-M1A2 es un arma imprecisa, que no existe certeza de que el técnico encargado del lanzamiento tuviera contacto visual con el caserío, que la bomba no cayó donde debía caer y que arrojarla “en el casco urbano del caserío de Santo Domingo o cerca de ahí, fue contrario al principio de precaución”.
Dicha sentencia ordenó realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, que aún no se lleva a cabo, por las diferencias entre las partes. De acuerdo con el abogado Tito Gaitán, un delegado de la Fuerza Aérea “manifestó que solo haría el acto de reconocimiento a partir de una supuesta omisión, por haber permitido que integrantes de la subversión cometieran el hecho, lo cual no se corresponde con el texto ni el contenido de la sentencia”.
Por estas diferencias la última reunión fue en 2014. De acuerdo con el abogado, además, no se ha cumplido con las otras órdenes, como la de brindar un tratamiento integral en salud a las víctimas.
* Giovanni Lizcano Sánchez
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