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Sábado, 29 Julio 2017 - 10:57am

Sanciones económicas del nuevo Código de Policía rigen desde el martes

Son cuatro tipo de multas donde se clasifican los comportamientos que se consideran inadecuados.

Colprensa
Realizar necesidades fisiológicas en espacio público es una multa Tipo 4, por 786.898 pesos.
/ Foto: Colprensa
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El próximo martes 1 de agosto finaliza la etapa pedagógica del Nuevo Código de Policía y Convivencia e inician las sanciones económicas para quienes incumplan las normas.

Los 243 artículos que sancionan los comportamientos inadecuados de la ciudadanía están clasificados por cuatro tipos de multas.

La multa Tipo 1 corresponde a un valor de 98.362 pesos, que tendría que pagarse en caso de no recoger los excrementos de la mascota, obstruir por cualquier medio la ciclorruta y ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, entre otros.

Actos como: agredir, irrespetar o desafiar a la autoridad policiva, iniciar una riña que pueda derivar en agresión física; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, correas y demás elementos establecidos, entre otros tienen una multa Tipo 2 de 196.724 pesos.

Entre los comportamientos que podría generar una multa Tipo 3, por un valor de 393.499 pesos, están consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o realizar actos sexuales en espacio público, entre otros.

La Multa Tipo 4, por 786.898 pesos, se establece para las personas que realicen necesidades fisiológicas en espacio público, arrojar basuras en espacio público o hacer mal uso de las líneas de emergencia.

Las multas de tipos 1 y 2 ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como la participación en programas comunitarios, como jornadas de ornato y embellecimiento, o en actividades pedagógicas, que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías distritales o municipales. Lo anterior debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo.

Así mismo, las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50 %, siempre y cuando los ciudadanos la cancelen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo.

Además, se brinda la posibilidad de tener un descuento adicional del 25 %, en caso de que se solicite a la autoridad de Policía participar en programas o actividades pedagógicas de convivencia.

Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa esta no ha sido cancelada con los intereses respectivos, la persona no podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado, obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

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