Corte Suprema de Justicia ratificó una sentencia de reconocimiento y orden de pago.
Reglas para pensión a parejas del mismo sexo son iguales que para heterosexuales

Las parejas del mismo sexo pueden reclamar los derechos de la seguridad social y, en particular, la pensión de sobrevivientes cuando fallece el pensionado o cotizante, bajo idénticos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales.
Así lo declaró la Corte Suprema de Justicia al ratificar una sentencia de reconocimiento y orden de pago de pensión vitalicia de sobrevivientes contra un fondo de pensiones y cesantías, tras la muerte de uno de sus afiliados que tenía como compañero permanente a una persona del mismo sexo.
La compañía le negaba la prestación, exigiéndole probar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho.
No obstante, la Sala Laboral de la Corte estableció que cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprende también a las parejas del mismo sexo, quienes no tienen que demostrar la condición de compañero (a) permanente y el tiempo de convivencia para acceder al derecho, en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales.
Para la Sala Laboral es clara la igualdad ante la ley entre las uniones de personas del mismo sexo y las heterosexuales y que en cualquiera de ellas la calidad de compañero o compañera se adquiere por el devenir cotidiano de dos personas que comparten su vida, con la intención de conformar una familia estable en la voluntad responsable de hacerlo, no por una declaración formal ante notario o algún tipo de rito.
En ese sentido, para la Corte es inadmisible e injustificable exigir a los sobrevivientes de parejas homosexuales declaración ante notario para demostrar la vida en común, porque se altera la igualdad de trato frente a las parejas de distinto sexo, sostiene el pronunciamiento.
“Consentir ese entendimiento [exigencia] conllevaría desconocer el contenido mismo de la seguridad social como derecho fundamental irrenunciable y que debe ser garantizado a todas las personas en igualdad de condiciones”, señaló la Corte al indicar que el derecho no puede ser menoscabado por una consideración discriminatoria originada en la orientación sexual de la persona.
La Opinión
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