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Sábado, 15 Junio 2019 - 6:57pm

Reclusos enfermos deben tener plan dietario en la cárcel: Corte

Doce reclusos con patologías diferentes entre diabetes, artritis, hipoglicemia, desnutrición y Leucemia expusieron una acción de tutela.

Colprensa
El Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento recibió la tutela, la aceptó para estudio y vínculo al proceso a la entidad promotora de alimentos.
/ Foto: Colprensa
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Doce reclusos con patologías diferentes entre diabetes, artritis, hipoglicemia, desnutrición y Leucemia expusieron que en el Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá (MEBOG) la alimentación que le es suministrada es “insalubre, generalizada y desbalanceada”. 

En la acción de tutela que allegaron las 12 personas señalan que por su condición de salud ,los alimentos que les son suministrados deben estar basados en una dieta soportada. 

Expresaron que la comida es “insalubre debido a que las frutas se entregan descompuestas, las verduras se sirven con una presentación nauseabunda e, incluso, la sopa les es proporcionada con las papas y otros tubérculos con la tierra con la cual vienen desde el sitio de recolección, los elementos cárnicos se sirven sin la cocción suficiente o semi-crudos y los jugos fermentados”. 

Igualmente, es "generalizada y desbalanceada", en razón de que se sirven los mismos alimentos para todos los reclusos, descuidando que algunos de estos padecen diversos y múltiples problemas de salud. 

Así las cosas, en su documento, expresaron que se vulneraron los derechos a la vida, a la integridad persona, a la salud y a no ser sometidos a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. 

En primera instancia, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento recibió la tutela, la aceptó para estudio y vínculo al proceso a la entidad promotora de alimentos ‘Unión Temporal Alimentando América (2018)’ al INPEC y a la USPEC. 

La contratista consideró que no es cierto que a la comunidad del centro penitenciario COMEB se le suministre alimentación “desbalanceada, generalizada y con largos periodos de espera entre cada ración”. 

Prueba de ello fue una lista denominada “control de entrega de dieta a internos” del 30 de septiembre de 2018. “En este documento aparecen 4 de los 12 accionantes, cuya firma de recibido del suplemento solo es legible en 2 de los 4 casos y, adicionalmente, un interno dejó precisado en mayúsculas, en lugar de su firma la palabra vencida”. 

La USPEC por su parte aseguró que la pretensión de los reclusos no podía ser recibida, contrario a ello expuso sus argumentos que no tenía relación con el caso. “Las pretensiones de la demanda recaen sobre infraestructura de lámparas energía (sic), tuberías de celdas y patios de este establecimiento, lo cual, en su criterio, implica derechos colectivos y, por consiguiente, la acción de amparo no es viable”. 

Al revisar lo expuesto por las partes, el juzgado consideró que los internos no se encontraban sometidos a ayunos prolongados, debido a que cuentan con los tres alimentos normales, desayuno, almuerzo y cena, a lo que se agrega un refrigerio nocturno y un refrigerio dietario. 

En relación a la manipulación de alimentos señaló que la Unión Temporal, en procura de asegurar la calidad, higiene y cantidad, realiza capacitaciones a los internos designados para la manipulación de alimentos y, por consiguiente, se evidencia un debido “control”. 

El proceso llegó al alto tribunal y éste consideró que si bien el Estado tiene potestad de limitar total o parcialmente algunos de los derechos de las personas privadas de la libertad, incluso aquellos de carácter fundamental, lo cierto es que tiene también la obligación de cuidado y garantía de algunos derechos mínimos, como la vida digna, la salud y la integridad personal, que incluyen la obligación esencial y básica de alimentación. 

Al evidenciar que los reclusos podían tener vulnerado el derecho a la vida y la salud, la corte ordenó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unión Temporal Alimentando América de 2018, adopten medidas adecuadas y necesarias para que a los reclusos se les suministren los insumos alimenticios observando el plan dietario y el horario en que deben ingerir los alimentos según el concepto de sus médicos tratantes.

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