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Viernes, 4 Noviembre 2016 - 9:54am

Ratifican condena a Mancuso y cuestionan permisividad de la sociedad a las Auc

La Corte señaló que por miedo, complacencia e intereses de civiles la violencia paramilitar logró influir.

Colprensa
La Corte ratificó parcialmente el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, de noviembre de 2014, por 23 delitos.
/ Foto: Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de ocho años de prisión dictada al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, en el marco del proceso de Justicia y Paz, pero hizo un serio reproche a las autoridades judiciales por estimar que las víctimas perdieron en el proceso la oportunidad para saber la verdad.

En la sentencia que fue leída este jueves, la Corte asegura que es necesario que la sociedad haga un acto de contrición, porque en buena parte hubo una aceptación de la actuación paramilitar, sin reproches, lo que permitió los actos de la violencia jamás imaginada de los paramilitares.

“Lo cierto es que ese accionar estuvo instigado, fue patrocinado, fue permitido por acción o por omisión, fue ayudado por integrantes de nuestra sociedad. La delincuencia no hubiese logrado sus metas, o cuando menos con  los sanguinarios y devastadores resultados, de no haber contado con el silencio cobarde o pagado, la ayuda obligada, comprada o producto de la simpatía”, dice el fallo.

En su duro pronunciamiento, la Corte indicó que por miedo, complacencia e intereses de integrantes de la sociedad civil, la violencia paramilitar logró influir y hacer estragos en todos los estamentos del territorio nacional.

“Desde donde debe inferirse que ya va siendo hora de que, en aras de lograr una catarsis, un olvidar, un comenzar de nuevo y de ceros, todos hagamos un verdadero acto de contrición, pues, todos a una somos culpables, pues jamás aplicamos eso que a veces resulta más efectivo que la sanción penal: el control social, dado que antes que rechazar al agresor o a quien lo auxiliaba, permitimos que hicieran vida social, sin reprocharles, sin excluirlos, sin señalarlos”.

La Corte ratificó parcialmente el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, de noviembre de 2014, por 23 delitos como concierto para delinquir, terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura, toma de rehenes, secuestro simple, desaparición forzada, actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes, despojo en campo de batalla, desplazamiento forzado, tráfico de estupefacientes, entre otros.

No obstante, la Corte cuestionó a la Fiscalía y al tribunal asegurando que la celeridad llevó a sacrificar hechos más importantes como la verdad que las víctimas y la sociedad esperan sobre los actos de barbarie cometidos por Mancuso y otros jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc).

La Corte señaló que no hubo suficiente investigación a pesar que de la Fiscalía se espera diligencia para aportar elementos de juicio que permitan establecer la verdad de los hechos y así ofrecer la historia verdadera a las víctimas.  

El máximo ente de justicia del país ordenó a la Unidad de Víctimas para que coordine las acciones que sean necesarias para desarrollar planes de recuperación colectiva en áreas de influencia de las Auc y que pague los montos establecidos en el fallo del Tribunal, a las víctimas reconocidas, tal y como se fijaron allí y no con los montos que establece la Ley de Víctimas.

Igualmente, anuló algunos de los incidentes de reparación de víctimas que el Tribunal deberá tramitar de nuevo, reconoció a 78 víctimas más de las que estaban aceptadas por el Tribunal y excluyó a otras 44.

La condena va dirigida igualmente a  Edgar Ignacio Fierro Flórez o ‘Don Antonio’, Jorge Iván Laverde Zapata o ‘El Iguano’, Uber Enrique Banquez Martínez o ‘Juancho Dique’; José Gregorio Mangones Lugo o ‘Carlos Tijeras’; José Bernardo Lozada Ortiz, Leonardo Enrique Sánchez Barbosa, Sergio Manuel Córdoba Ávila, Miguel Ramón Posada Castillo, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Óscar José Ospino Pacheco  y Julio Manuel Argumedo García.

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