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Lunes, 6 Julio 2015 - 6:35pm

Protección al medio ambiente debe discutirse en La Habana

El Consejo de Estado le solicitó al Gobierno que incluya en la agenda de diálogos con las Farc: la protección del ambiente.

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Según el artículo 14 del Protocolo II al Convenio de Ginebra, se prohíbe atacar o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.
/ Foto: Archivo
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Otras las peticiones del Consejo de Estado al Gobierno, para que trate desde La Hablana son: la protección del ambiente sano, los bienes ambientales, los recursos naturales, los ecosistemas, la biodiversidad y la naturaleza. Dicha petición la amplían a las negociaciones con cualquier grupo insurgente.

La Sección Tercera le solicitó, además, a la Unidad de Delitos Ecológicos o Ambientales de la Fiscalía General que evalúe si es procedente investigar a las Farc y a aquellos miembros que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones a los bienes ambientales afectados por un atentado al oleoducto Trasandino, ocurrido el 15 de abril de 1996, en jurisdicción de Puerres (Nariño).

Según los informes escritos del Comité de Atención de Desastres, las explosiones ocasionadas produjeron daños ambientales, definidos como las afectaciones a las actividades de las personas que se surtían de bienes ambientales (pesca), y daños ecológicos, referidos a la degradación o modificación del medio natural, derivados de la contaminación en los bienes ambientales de la zona.

La Sala señaló que los bienes ambientales están protegidos convencional y constitucionalmente, por lo que tales situaciones representaron la violación del artículo 55 del Convenio I de Ginebra, que regula los conflictos armados internacionales y establece que “en la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves”. “Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o supervivencia de la población. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias”, agregó.  

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Ministerio de Defensa por la muerte de un miembro del Ejército encargado de la protección del oleoducto trasandino el 15 abril de 1996.

*Bogotá

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