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Martes, 14 Febrero 2017 - 6:54pm

Procuraduría destituye al curador urbano por caso Space

Omitió verificar la existencia de relaciones laborales prohibidas y expidió las licencias solicitadas.

El Colombiano
Carlos Alberto Ruiz, Curador Urbano del Edifico Space de Medellín.
/ Foto: El Colombiano
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La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por ocho años al curador urbano segundo de Medellín, Carlos Alberto Ruíz Arango, por la omisión de sus funciones, previos a la expedición de las licencias solicitadas por las sociedades que integraban el grupo CDO para sus distintos proyectos y de manera particular en relación con las licencias solicitadas por Lérida CDO S.A., para el proyecto Space. 

La Procuraduría señaló que el entonces curador urbano, del 26 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2013, no verificó ni formuló observaciones tendientes a establecer que no existiera relación laboral o vínculo contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y de la memoria de cálculo y el profesional que revisó los diseños. 

Además, dijo la entidad, entre el 19 de diciembre de 2007 y el 31 de julio de 2013 Ruiz Arango mantuvo exonerado de supervisión técnica al grupo CDO -Constructora Lérida - para el proyecto Space, omitiendo verificar que no existiera vínculo laboral entre el profesional a cargo de la supervisión técnica y el constructor. 

La Procuraduría señala que en este caso se evidenció que pese a existir las relaciones laborales prohibidas, el curador omitió verificar la existencia de dichas relaciones y expidió las licencias solicitadas para el proyecto Space, facilitando así el incumplimiento de las normas obligatorias de sismoresistencia en el diseño y construcción del edificio. 

“(…) Cuando es un tercero (como en el caso Space), y no el curador, quien hace la revisión de que los planos y diseños cumplen con las especificaciones de las normas de sismo resistencia, con mayor razón resulta exigible al curador que verifique que dicho tercero no incurra en las prohibiciones consagradas en la ley 400 de 1997, pues la certificación sobre el cumplimiento de las normas de sismo resistencia de una edificación a través de la expedición de una licencia involucra no solo el ejercicio de una función pública, sino un compromiso de seguridad e integridad para los ciudadanos que habitarán las edificaciones”, dice el fallo. 

La conducta fue calificada como gravísima a título de dolo, tomando en consideración que el curador realizó una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones (prevaricato por omisión) y luego del análisis de culpabilidad realizado con fundamento en el material probatorio. 

El Ministerio Público advirtió que contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación. 

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