El Ministerio de Trabajo estableció una regla para la liquidación del beneficio laboral.
Prima a trabajadores domésticos debe pagarse antes del 30 de junio
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, recordó a los empleadores que antes de que termine junio se deberá pagar la prima de servicios a las personas que se empleen trabajando en servicio domésticos, que corresponde a la mitad del salario mensual por el semestre trabajado, según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
La titular de la cartera de Trabajo, Griselda Restrepo, aseguró que “esta es una Ley que busca reivindicar los derechos laborales de más de 730.000 trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres, que se dedican a actividades caseras, y es justo reconocimiento en equidad, y nuestro llamado es para quienes contraten a estas personas cumplan sus obligaciones”.
La ministra recordó que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos trabajan por periodos inferiores a un mes, el ministerio estableció una regla para la liquidación de la prima así: Prima de servicios = valor del salario mensual (número de días trabajados en el semestre), dividido en 360 (correspondiente a los días del año).
En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, no tienen derecho a recibir el auxilio de transporte, por lo que no se incluye en la prima.
Los trabajadores por días, debe incluírseles el auxilio de transporte en la medida en que devengan un salario diario superior a un salario mínimo, pero inferior a dos salarios mínimos.
La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.
En el grupo de trabajadores domésticos se encuentra toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros.
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