Retrasaron injustificadamente y según la Corte Constitucional, por motivo de su orientación sexual, su situación legal.
Por ser lesbiana la iban a expulsar de San Andrés

La Corte Constitucional protegió mediante una tutela los derechos de una mujer que corría el riesgo de ser expulsada de la isla de San Andrés por cuenta de una decisión de la Oficina de Control de Circulación y Residencia (Occre) de ese departamento que retrasó injustificadamente y según la Corte Constitucional, por motivo de su orientación sexual, su situación legal.
Se trata de Ana*, quien desde 2007 convive con su pareja, otra mujer, en unión marital de hecho y con su hijo, quien fue legalmente adoptado por su compañera sentimental en 2008. Tras una denuncia anónima, fue citada a la Occre para definir su situación en la Isla en abril de 2010, pero no pudo acudir por estar incapacitada.
No obstante, no se atendió una solicitud de fijar una nueva audiencia y fue declarada oficialmente en situación irregular en San Andrés, hecho que fue confirmado en 2011 en un recurso de reposición y cuya apelación solo fue respondido en enero de 2015, afectando sus estudios.
La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, analizó el caso y encontró que en efecto hubo una vulneración de derechos pues fue declarada en situación irregular sin ser escuchada y sin tener en cuenta que llevaba más de tres años conviviendo en unión marital con su pareja en la Isla.
Igualmente, se indicó que la tardanza en resolver sus solicitudes “implicó que la accionante estuviera en un riesgo permanente de ser expulsada de la Isla”, sin que hubiera justificación alguna para esto. En ese sentido, dijo la Corte, que no se entiende por qué en otros casos la Oficina ha dado respuestas a los ciudadanos y en este no.
La Corporación indicó que la Occre ignoró de forma reiterada el hecho de que la mujer se encontraba viviendo en unión marital de hecho con su compañera por el tiempo establecido en la norma que regula los requisitos para la residencia legal en la Isla, lo que “implica un desconocimiento por parte de la autoridad de su deber especial de protección, respecto de las parejas del mismo sexo”.
*Nombre ficticio
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