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Miércoles, 24 Julio 2019 - 9:07am

¿Personas con discapacidad podrían acceder a baños públicos por obligación?

Corte deberá estudiar inclusión de personas con movilidad reducida en normativa que cobija a niños y embarazadas.
Colprensa
Demandaron por considerar que a los discapacitados, no se les incluye, en la norma que establece que los baños públicos deben estar disponibles para niños y mujeres embarazadas.
/ Foto: Colprensa
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“La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá estudiar si incluye o no a las personas con discapacidad en la normativa que establece que los baños de servicio público deben estar disponibles para niños y mujeres en evidente estado de embarazo. 

El alto tribunal estudiará tal acción luego de recibir una demanda en la que solicitan declarar inexequible la expresión “niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad” que está prevista en el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016. 

Para el demandante la expresión vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, “pues mientras que, a los niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad se les garantiza legalmente el acceso a un servicio de baño en todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, a los discapacitados o personas con movilidad reducida -no se les incluye- en la norma demandada”. 

Los demandantes consideraron que las personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida “comparten similares condiciones y merecen un trato similar pues hacen parte del mismo universo poblacional de personas que por sus condiciones físicas o mentales son consideradas por la Constitución como grupos tradicionalmente discriminados o marginados”. 

Además de la demanda, la Corte recibió conceptos sobre tal postura, el Procurador por ejemplo solicitó que la Corte se declare inhibida toda vez que, en su criterio, no se satisfacen los requisitos para dictar sentencia de fondo. 

A juicio del Procurador, el demandante “persigue la declaratoria de una omisión legislativa relativa, pues echa de menos una regulación que en su concepto, impuso la Constitución Política al legislador”, pero no estructuró “un argumento válido según el cual la presunta falencia sea el resultado del incumplimiento del deber específico impuesto por el constituyente al legislador”

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