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Viernes, 5 Mayo 2017 - 8:16pm

Permiten a Fiscalía suspender órdenes de captura a militares

Se aplicará a integrantes de la Fuerza Pública que estén procesados por hechos ocurridos en el marco del conflicto.

Colprensa
La norma igualmente permite a la Fiscalía solicitar que se revoquen las medidas de aseguramiento que tengan militares procesados por hechos cometidos en el conflicto o que sean sustituidas por una medida no restrictiva de la libertad.
/ Foto: Colprensa
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El Gobierno Nacional expidió un nuevo decreto de paz que permite a la Fiscalía General de la Nación suspender las órdenes de captura que estén vigentes en contra de los integrantes de la Fuerza Pública que estén procesados por hechos ocurridos en el marco del conflicto.

El decreto 706 de 2017, firmado por los ministros de Justicia, Enrique Gil Botero; y de Defensa, Luis Carlos Villegas, señala que esto es posible para “hacer efectivo el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo” que tiene el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, aprobado en el Congreso.

“La autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación y siempre que se den los requisitos legales, suspenderá las ordenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza Pública, en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, será el fiscal que adelante la investigación, quien adopte la correspondiente medida”, dice el decreto.

Como justificación del mismo, se señaló que el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, ha manifestado que existe un vacío frente a los miembros de la Fuerza Pública en comparación con los beneficios que son otorgados a los miembros de las Farc-EP relacionados con la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura.

“(…) en concepto del jefe del ente acusador esta diferencia de trato normativo no solo conduce a la vulneración de los principios del Acuerdo Final, sino a que miembros de las Farc-EP que aún no han hecho tránsito a la legalidad gocen de la libertad mientras que los agentes del Estado que son objeto de investigación pueden ser privados de su libertad para atender el llamado de la justicia, lo cual evidencia un trato asimétrico contrario al Acuerdo Final, el acto legislativo 01 de 2017 y a la Ley 1820 de 2016”, dice el decreto.

En ese sentido, el Gobierno consideró “urgente y necesario” dar esta facultad a la Fiscalía la suspensión de las órdenes de captura de los integrantes de la Fuerza Pública vía decreto de paz y no por un procedimiento ordinario.

“Dado el inminente riesgo de afectación de los principios del Acuerdo Final por, el otorgamiento de tratos asimétricos a los miembros de la Fuerza Pública respecto del tratamiento otorgado a las Farc-EP, es necesario acudir a las facultades extraordinarias con las que cuenta el Gobierno Nacional para garantizar la implementación de la forma más ágil y expedita en aquellos puntos que tengan una conexidad directa con este”, agrega el decreto.

La norma igualmente permite a la Fiscalía solicitar que se revoquen las medidas de aseguramiento que tengan militares procesados por hechos cometidos en el conflicto o que sean sustituidas por una medida no restrictiva de la libertad.
En cualquier evento, la persona involucrada deberá suscribir un acta de compromiso donde quede claro que atenderán a la justicia especial de paz, so pena de perder el beneficio de manera posterior.

Igualmente, el decreto señala que todas las “decisiones o resoluciones proferidas por los funcionarios u órganos de la JEP en virtud del otorgamiento de la renuncia a la persecución penal, libertad transitoria condicionada y anticipada, y privación de la libertad en unidad militar o policial, sólo podrán ser revisadas por tal jurisdicción y conforme a las normas establecidas para ello. Ninguna otra autoridad podrá revocarlas, sustituirlas o modificarlas”.

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