Ideales para aquellos a los que no les alcanza las semanas cotizadas o el capital ahorrado para la jubilación.
Pensión familiar y Beps, otras opciones para jubilarse
Si usted hace parte de los 20 millones de colombianos afiliados al sistema pensional, a continuación le presentamos las alternativas que tiene de alcanzar su pensión si no cumple con los requisitos que la ley le exige. La pensión familiar y los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) pueden ser ideales para aquellos a los que no les alcanza las semanas cotizadas o el capital ahorrado para jubilarse.
Para comenzar, Jorge Llano, director de estudios económicos de Asofondos, indicó que la pensión familiar es una alternativa para que la pareja logre, conjuntamente, acceder a una pensión en Colombia.
Las condiciones cambian en el RAIS (Fondos Privados de Pensión) o en RPM (Régimen público). “El afiliado tiene dos formas de obtener su pensión familiar en el RAIS; mediante la suma del capital ahorrado o de las semanas cotizadas. Los afiliados pueden sumar los capitales acumulados en sus cuentas de ahorro individual para así conseguir un valor suficiente que les permita obtener de una mesada por lo menos igual a un salario mínimo.
Si no cuentan con este capital pueden optar por la alternativa de semanas, donde se le exigen tres años menos que en Colpensiones, lo que es ventajoso para muchos colombianos, además, a diferencia del régimen público, en el fondo privado no se le exige a la pareja que pertenezca a Sisben 1 o Sisben 2”, dijo Llano.
Una de las opciones que tiene si su capital no le alcanza para pensionarse es la renta vitalicia, que de acuerdo con el presidente de Colfondos, Alcides Vargas, es una forma de jubilarse que ofrece el régimen privado a través de las compañías de seguros.
“Cotizamos con una aseguradora, se hace el estudio de la persona y nos dice cuánto necesita que le pasemos de los ahorros del afiliado y de ahí en adelante esta compañía le reconoce la pensión, esto dependerá de que tengan los ahorros suficientes para poder adquirir esta pensión”.
Así mismo, puede acceder a la garantía de pensión mínima de vejez, que de acuerdo con la ley 100, artículo 65, si alcanzó a cotizar 1.150 semanas tendrá derecho a que el Gobierno Nacional le complete al afiliado la parte que haga falta para obtener la jubilación.
“Los afiliados que a los se 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semana, tendrán derecho a que el Gobierno, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión”, dice el mencionado artículo.
Así mismo, menciona que de no alcanzar las semanas establecidas el usuario tiene la posibilidad de solicitar al Estado que le complete lo que hace falta para poder cumplir con el requisito y obtener la pensión.
La segunda alternativa que tienen los usuarios para lograr su jubilación son los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), a los que también pueden acceder tanto usuarios de los fondos de pensiones privados (Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección) como los del régimen público, Colpensiones.
De acuerdo con el director de estudios económicos de Asofondos, esta alternativa permite a los adultos mayores tener un ingreso permanente durante su vejez.
“Si el individuo llega a la edad de pensión y no alcanza los requisitos mínimos para poder pensionarse, este puede pedir un BEP, mientras que se encuentre en Sisbén 1, 2 o 3. Este beneficio se calcula con base en las devoluciones de los aportes (o del ahorro) que tiene la persona en el sistema de pensiones, además, cuenta con 20% de subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, dado que la devolución de saldos en los fondos privados puede ser hasta tres veces más alto que el capital entregado por Colpensiones”, explicó Llano.
Así mismo, dijo que el valor del BEP será hasta tres veces mayor para los afiliados a los fondos de pensiones privados que al régimen público.
Sobre el retiro programado
De acuerdo con Colfondos, el retiro programado es un servicio que ofrece una Administradora de Fondos de Pensiones por el cual el jubilado recibe una mesada correspondiente al dinero acumulado en su cuenta de ahorro individual. “El monto de la mesada varía según la rentabilidad del fondo de pensiones obligatorias y el saldo que se encuentra disponible al momento del fallecimiento del pensionado puede entrar en sucesión para herederos hasta el quinto grado”.
Bogotá | Colprensa
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