La Corte Suprema estudió un caso surgido en Cúcuta, cuya litigante no estaba casada.
Ordenan cuota alimentaria para expareja sentimental
El magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Luis Armando Tolosa, explicó que podría existir “reclamación alimentaria” cuando existe separación definitiva en una unión marital de hecho.
La determinación de la Corte se dio luego de estudiar un caso en el que la pareja que no estaba unida en matrimonio y decidieron culminar su relación. “La Corte expresa claramente que con posterioridad a la ruptura definitiva cualquiera de los compañeros pueden pedir alimentos por razones de solidaridad, justicia y equidad”.
En este caso, para la Corte amparar el derecho tuvo en cuenta dos elementos centrales. Primero un análisis constitución del problema y, en segundo lugar, la discriminación de género.
“En esta oportunidad, la corte invita a los jueces de familia para que analicen los casos y tengan cuenta que con posterioridad a la ruptura pueden reclamarse alimentos analizando problemas de inocencia y culpabilidad”, dijo el magistrado.
En caso de ruptura, compañeros permanentes o cónyuges, sean culpables o no, trátese de vínculo solemne o meramente consensual, pueden reclamarse alimentos entre sí, cuando uno de ellos se encuentre en necesidad demostrada: #SalaCivil de @CorteSupremaJ Ver https://t.co/J2NtFj9woh pic.twitter.com/YbpACr62e6
— Corte Suprema de Jus (@CorteSupremaJ) 16 de junio de 2019
El jurista añadió que la reclamación alimentaria no puede confundirse con los problemas reparativos. En este caso, la decisión es relevante porque la corte “no había tomado partido en reconocer derechos alimentarios por su ruptura, sea consentimiento o problemas de inocencia culpabilidad, procura nivelar la unión marital con el matrimonio”.
Según reza la providencia, “no puede sostenerse frente a la Constitución que las parejas sin vínculo solemne no tengan derechos similares al de quienes se hallan atadas por un nexo obligacional solemne, y con mayor razón, con relación a los derechos básicos, mínimos y elementales de las personas como los correspondientes a las prestaciones alimentarias”.
En este caso, la Corte precisó que se pueden reclamar alimentos entre sí, cuando uno de los compañeros o cónyuges se encuentre en necesidad demostrada, salvo las limitaciones que imponen los casos de “injuria grave o atroz”.
“En todo caso, esa obligación alimentaria reclama axiológicamente demostrar: la presencia de un vínculo jurídico sea de carácter legal o de naturaleza convencional, la demostración de la necesidad del alimentario en cuanto a quien los pide no tiene los necesario para su subsistencia, la correspondiente capacidad del alimentante”, dice la providencia y añade que si está demostrados estos elementos podrá reclamar tal beneficio.
Según la sentencia, el proceso arrancó en julio el año pasado en Cúcuta, por una tutela promovida por Aurora del Carmen Neira Patiño frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cúcuta.
La mujer alegó la salida voluntaria de su ahora expareja del hogar y solicitó la fijación de una cuota para su alimentación, argumentado que dependía económicamente de su antiguo compañero sentimental y padecer episodios psiquiátricos que requieren de la atención medica brindada por la EPS a la cual se encuentra afiliada como su beneficiaria.
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