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Jueves, 24 Septiembre 2015 - 9:14am

Omitir pena de prisión es impunidad: procurador

Alejandro Ordónez dijo que la pena debe ser proporcional a la gravedad de los delitos.

Archivo
Alejandro Ordóñez, procurador general de la Nación.
/ Foto: Archivo
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El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, cuestionó el acuerdo de justicia alcanzado entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc por no contener -dice- penas efectivas de prisión en un centro carcelario para los máximos responsables de crímenes graves.

Ordóñez dijo que la pena debe ser proporcional a la gravedad de las penas y que la “reclusión es pena obligatoria para graves violaciones a DDHH, crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad".

“Omitir la pena de prisión para máximos responsables de crímenes execrables convertiría el acuerdo en un acuerdo de impunidad”, dijo el jefe del Ministerio Público.

De acuerdo con el Procurador, el reconocimiento de la responsabilidad y revelar la verdad deberían ser requisitos para una pena reducida de prisión, pero no para eximirse de ella por lo que, en su criterio, esto “hace nulo” el acuerdo a los ojos de la justicia internacional.

“Preocupa la ambigüedad del texto pactado en relación con lo que puede significar una “restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales”, ya que esto puede reducirse a la prohibición de salir del país o la realización de un trabajo comunitario lo cual, a todas luces incumpliría los estándares internacionales”, dijo.

El Procurador dijo que del acuerdo logrado se desprendería que los máximos responsables de las atrocidades de las FARC que reconozcan los crímenes, no cumplirán penas de prisión, sino que tendrán sanciones como “trabajos, obras y actividades”, lo que en su criterio “no es otra cosa que trabajo comunitario”.

Para Ordóñez, la prohibición de salir del país o la realización de un trabajo comunitario incumplirían los estándares internacionales pues tiene que haber reclusión y castigo proporcional, según ha indicado la Corte Penal Internacional.

“La función atribuida a las salas y al tribunal para la paz de acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, solamente se materializa con la efectiva ejecución de las penas”, insistió.

Ordóñez, igualmente, aseguró que no concentrar los procesos judiciales en los máximos responsables plantea serias dudas frente a la eficacia del sistema propuesto, pues no resultaría clara la capacidad institucional para investigar a todos los integrantes de las Farc, el ELN y los agentes estatales, así como de garantizar las condiciones de cumplimiento de las sanciones.

Igualmente, indicó que contrario a lo dicho por el Gobierno, en La Habana sí se estaba negociando con las Farc el tratamiento judicial a los militares y policías pues el nuevo sistema de justicia también los cobijaría.

“A pesar de que se habla de simetría en el trato para miembros de la fuerza pública e integrantes de las Farc, la Procuraduría llama la atención sobre el hecho de que al someter la amnistía señalada en el Protocolo II al delito político y a los delitos conexos con éste, se excluye a militares y policías, teniendo en cuenta que ellos, por la naturaleza del servicio público que tienen encomendado, no pueden cometer el delito de rebelión y en general el delito político. Es una amnistía que sería aplicable solo a favor de las Farc. El Protocolo II no condiciona la amnistía a los delitos políticos o conexos”, agregó.

Para el Procurador, el acuerdo no contempla requisitos relevantes para acceder a la justicia transicional como el reconocimiento público del carácter victimario, arrepentimiento sincero por la realización de las atrocidades, una petición pública de perdón, la contribución con información para la búsqueda de desaparecidos y la desvinculación de menores.

Ordóñez insistió en que tampoco aparece ninguna referencia a la reparación efectiva por parte de los perpetradores que no sea meramente simbólica y “reducida” a medidas de satisfacción como requisito para acceder a beneficios penales.

“La implementación de la jurisdicción de paz debe estar sujeta al desmantelamiento de esa organización ilegal, lo cual incluye su desarme absoluto y la desmovilización total de sus integrantes de manera verificable, y el destino que tendrán dichas armas debe quedar claro como condición sine qua non para la concreción del acuerdo final. No es suficiente la simple “dejación de armas”, finalizó.

*Bogotá | Colprensa

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