Miguel Ceballos había solicitado al tribunal excluir a 724 exFarc que no habían podido ser acreditados.
Oficina de comisionado de Paz es la que debe acreditar excombatientes: JEP

De “improcedente” calificó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la petición que el comisionado de Paz, Miguel Ceballos, le hizo a ese tribunal para que fueran los magistrados los que evaluaran la posibilidad de excluir a 724 excombatientes de las Farc que no habían podido ser acreditados por esa oficina.
La respuesta se originó a una solicitud que la semana anterior el funcionario gubernamental le hizo a la JEP en la que aseguraba que no se pudo completar el proceso de inclusión de ese número de exguerrilleros o bien por desconocerse su ubicación actual o por no contar con la información necesaria.
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Según el criterio de Ceballos Arévalo, el requerimiento lo hizo basado en lo dispuesto por la Corte Constitucional, puntualmente en la sentencia C-080 de agosto de 2018 que hacía referencia a la Ley Estatutaria de la JEP y que en uno de sus artículos, según el comisionado, la potestad de la exclusión recaía sobre el tribunal de justicia transicional.
No obstante, la magistrada Patricia Linares en una carta de seis páginas le explica las razones por las cuales esa responsabilidad es de la dependencia que dirige Ceballos.
“La competencia de la JEP se ejercerá sobre personas incluidas en los listados aportados para el efecto por la exguerrilla y cuya pertenencia a la misma sea aportada por la Oficina del Comisionado de Paz”, señala uno de los párrafos de la misiva.
Linares le recuerda que lo que sí es potestad de la Jurisdicción, particularmente de la Sala de Amnistía, es incorporar excepcionalmente a los listados personas que por fuerza mayor no hubieran sido incluidos en los listados acreditados por el Gobierno.
Y más adelante le dice que “no puede accederse a lo solicitado por usted en el sentido de que la JEP, a través de la Sala de Amnistía, sea la que determine la exclusión o no de los listados remitidos por su oficina de una determinada persona. Esa función, le reitero, es de competencia exclusiva de la oficina del Comisionado de Paz”.
Respaldando su argumento, la magistrada Linares le enfatiza a Ceballos Arévalo que la inclusión en los listados y la correspondiente acreditación es una función administrativa y privativa a cargo de la oficina que él dirige y que la Corte Constitucional no delegó esa responsabilidad en el tribunal de paz.
Finaliza la misiva con el ofrecimiento que le hacen a Ceballos Arévalo para analizar temas de carácter jurídico que sirvan para concluir los procedimientos de acreditación que aún están pendientes.
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