El MinDefensa aseguró que, aunque pueden generar afectaciones, los gases no son letales.
Nuevo debate por veto a uso de gases del Esmad
El debate frente a la actuación de la Fuerza Pública en las manifestaciones en Colombia se mantiene. El motivo más reciente es una decisión tomada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que le prohibió a la Policía el uso de gas lacrimógeno en las protestas.
“(Resuelve) ordenar, de forma inmediata, al Presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía Nacional que suspenda el uso de los agentes químicos, a) Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; b) Granadas con carga química CS, OC; c) Granadas fumígenas; d) Cartuchos con carga química CS, OC y, e) Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante”, dice el fallo que señala que la prohibición se extenderá durante toda la emergencia sanitaria por la pandemia.
El juez Andrés Gómez Abadía tomó esa determinación argumentando que “el concepto de ‘arma no letal o menos letal’ de estos agentes químicos debe necesariamente replantearse al interior de cada Estado”. Adicionalmente, indicó que “resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por covid-19”.
La respuesta
Después de conocerse el fallo del juez quinto laboral de Bogotá, el Ministerio respondió defendiendo el uso de estos elementos en las manifestaciones. “El uso de armas menos letales se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos”, indicó en un comunicado. Y continuó: “Se trata de armamento autorizado y utilizado por otros cuerpos de policía en el mundo”.
La decisión no es última palabra. Aunque el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) no podrá usar estos elementos mientras el fallo se mantenga, la Policía Nacional ya anunció que la apelará, pues “los gases permiten en una forma menos lesiva restablecer el orden público cuando ha sido alterado por hechos violentos en el marco de una manifestación”.
Además, la prohibición del uso de estos agentes químicos no deja a la Fuerza Pública sin elementos para utilizar en protestas. La resolución 02903 clasifica las armas, municiones y demás elementos en cuatro apartados, incluyendo el de agentes químicos que fue el afectado por el fallo de la tutela.
Lea también: Norte de Santander: freno temporal al uso de pistolas eléctricas en protestas
Las otras armas son de tipo mecánicas cinéticas, que incluyen lanzadores de red de nylon, lanzador de munición esférica, munición de goma y cartuchos de impacto dirigido e impulsadores; acústicas y lumínicas como granadas de aturdimiento, de luz y sonido y de múltiple impacto, y cartuchos de aturdimiento, y dispositivos de control eléctrico y auxiliares como pistolas de disparo eléctrico, bastón policial, dispositivo de shock eléctrico, lanzador flash e, incluso, animales entrenados.
Esa misma resolución aclara que estas solo pueden usarse cuando haya un riesgo razonable para la integridad física o “haya amenaza para la convivencia”.
En ese sentido, el Ministerio de Defensa –en respuesta a la acción de tutela– indicó que “se encuentra claramente autorizado el uso de agentes químicos, denominados como armas menos letales, las cuales, si bien pueden causar efectos en el personal manifestante, en todo caso son menos lesivas”.
De esta manera inició una nueva discusión sobre cómo actuará la Fuerza Pública en las protestas, con la prohibición temporal de los gases lacrimógenos.
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