La modificación consiste en reducir los veintiún tipos de visado actuales a solo tres.
Nueva reglamentación de visas para quienes visiten Colombia
El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que desde el próximo 15 de diciembre entrará en vigor una nueva reglamentación en materia de visas para los extranjeros que quieran o necesiten ingresar al país. La modificación consiste en reducir los veintiún tipos de visado actuales a solo tres, y que establecen el estatus migratorio acorde al propósito de la visita.
Las nuevas categorías de visado serán:
Visa de visitante (tipo V): prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades, gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.
Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia.
Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa de residente”.
Así mismo, la cancillería aclaró que las visas expedidas antes del 15 de diciembre mantendrán su vigencia y condiciones. “El titular deberá solicitar una visa conforme a la nueva resolución, únicamente al vencimiento de la visa actual”.
Según informó el ministerio, el procedimiento no cambia y se mantiene el el uso del sistema electrónico implementado en Colombia desde 2013, “que permite a través de la plataforma digital atender una solicitud de visa de manera completa. Asimismo, los tres tipos de visa podrán tramitarse ante cualquier oficina consulares en el exterior o en la Oficina de visas de Bogotá”.
El ministerio aseguró que los extranjeros que pueden ingresar al país sin necesidad de visa podrán seguir visitando el país por el tiempo establecido, y tal como lo venían haciendo, “siempre y cuando el propósito de la visita tenga fines de turismo y actividades no remuneradas”.
Con respecto a los permisos de trabajo, el ministerio informó que se otorgarán “con las limitaciones propias de las profesiones reguladas, los titulares de visa de Residente, y los titulares de visa de Migrante que se radican en Colombia por un hogar conformado con nacional colombiano(a), por Acuerdo de Residencia Temporal Mercosur y extranjeros con estatus de refugio, quedarán autorizados para realizar cualquier actividad legal en el país”.
Así mismo, la cartera dijo que “si la persona no está dentro de estas categorías y está interesado en trabajar en Colombia, podrá obtener este permiso, con las limitaciones propias de las profesiones reguladas; en la visa de Visitante, sí se trata de trabajos temporales, ocasionales o de corta duración; o en la visa de Migrante, sí es que cuenta con un empleo fijo o de larga duración en Colombia. En tales casos, deberá informar y acreditar en su solicitud quién será su empleador o contratante”.
Por último, agregó que el Permiso Especial de Permanencia que está dirigido de manera exclusiva a los ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera regular a Colombia antes del 28 de julio de 2017, “incluso cuando hayan superado su tiempo de permanencia inicial, les permite ejercer actividades remuneradas”.
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