Ahora la JEP tiene carta blanca para juzgar los crímenes ocurridos durante el conflicto armado.
Nos quitamos un piano de encima: Alejandro Linares
Tras nueve meses de debate, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) finalmente tiene un cimiento jurídico, esto tras el aval de la Corte Constitucional a la Ley Estatutaria. Ahora la JEP tiene carta blanca para juzgar los crímenes ocurridos durante el conflicto armado y facilitar que las víctimas que dejaron 50 años de confrontación puedan soñar con acceder a la justicia, la verdad, la reparación y la ilusión de la no repetición.
Este debate fue un reto que demandó sesiones extraordinarias a los magistrados para llegar a consensos sobre los escenarios posibles que implicaba aprobar cada uno de los 162 artículos que la componen. De estos temas dialogó el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares.
Nueve meses tardó el debate que terminó con el aval a la Ley Estatutaria de la JEP.
¿Cómo se vivió este proceso al interior de la Corte?
Fue un debate que duró muchas semanas, una ponencia del doctor Antonio José Lizarazo de 822 páginas, Me siento satisfecho porque logramos que en los temas más complejos hubiera consenso.
¿Con esta decisión queda blindado el proceso de paz?
Yo creo que la decisión que tomamos el 11 de octubre de 2017 en torno a la validez jurídica del acuerdo final (sentencia C-630) de cierta forma deja blindado el acuerdo de paz en algunos temas, que ya se cumplieron o que tienen que ver con el capítulo 5, que es todo el sistema integral de justicia, verdad, reparación y no repetición.
Hay otros temas que tienen que ver más con la construcción de paz, políticas de Estado donde hemos dado mayor flexibilidad a los próximos tres gobiernos para que implementen, dentro de las distintas opciones políticas, los acuerdos de paz.
¿En qué consiste esa flexibilidad?
La mayor flexibilidad depende de la menor regulación del tema en el acuerdo final. En otras palabras, a mayor detalle en el acuerdo final. Por ejemplo, el capítulo 5 está muy detallado, yo diría que hay menor margen de configuración en el legislador; pero en el capítulo 1 hay una serie de objetivos muy importantes, pero hay que ver cómo el Gobierno y el Congreso pueden mejorar la ejecución de esos temas.
En campaña política, se escuchaba fuertemente que se iban a volver trizas los acuerdos de paz, ¿cómo queda eso con esta nueva decisión?
Yo diría que el Congreso en su soberanía lo podría hacer, lo que pasa es que hay unos límites que estableció la Corte Constitucional, como también hay temas internacionales y compromisos con Naciones Unidas los cuales hay que cumplir.
En esta reciente sentencia ustedes dicen que el Congreso no podía pronunciarse en algunos temas, pero en otros sí. ¿En qué temas sí pueden maniobrar y en cuáles no?
Por ejemplo, con el tema de las sanciones para los delitos sexuales respecto de niños, niñas y adolescentes. Declaramos inconstitucional esa norma que señalaba que en esos casos de delitos sexuales siempre se aplicarían las sanciones del Código Penal, esto porque el acuerdo y el acto legislativo 01 de 2017 ya establecía cuáles eran las sanciones que podía aplicar la JEP, y esas sanciones son las propias, las alternativas y las ordinarias.
El tema de delitos sexuales con niños es muy delicado, inclusive se pide la cadena perpetua por estos actos.
¿Con este fallo quedan bien protegidos los menores de edad?
Los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, hoy en día, están en la justicia ordinaria y tienen las penas del Código Penal, si no están relacionadas con el conflicto armado. Es decir que los delitos sexuales que no tengan conexidad con el conflicto armado están bajo la investigación de la Fiscalía General.
¿Cómo entender las sanciones propias, las alternativas y las ordinarias?
Las sanciones propias tienen restricción efectiva de la libertad entre 5 y 8 años. Por ejemplo, un trabajo comunitario en una granja agrícola, esa es una sanción propia en la cual podría ser compatible el ejercicio de la política o en el trabajo comunitario.
Las sanciones alternativas implican por definición una pena privativa de la libertad entre 5 y 8 años, es decir que incluye reclusión en un centro carcelario, y las sanciones ordinarias también implican pena privativa de la libertad. La diferencia básica es la detención en una cárcel, que por lógica no podría ejercer como un miembro del Congreso.
La extradición ¿cómo está este tema y su relación con el caso Santrich?
La extradición fue un debate bastante duro. Lo que decidió la Corte es mantenerse dentro de lo que ya fue pactado en el acuerdo final. En esencia es que hay previsión de extradición respecto de los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, pero para delitos nuevos existe y subsiste la posibilidad de la extradición.
¿Qué pronunciamientos hicieron frente a terceros o financiadores que no estaban dentro de los grupos armados?
Esa fue otra decisión importante. Nosotros ratificamos que los terceros no están sometidos obligatoriamente a la JEP, pero avalamos una fórmula del legislador que dice que los terceros tienen tres meses para someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
¿Esos tres meses cuentan a partir de cuándo?
En principio, a partir de la fecha de la promulgación de la ley. Sin embargo, había otra norma que señala que pueden ser tres meses desde la fecha en que se vincule penalmente a la persona si no sabía que había una vinculación formal.
¿La gente, las víctimas, los opositores de los acuerdos, pueden estar tranquilas con el proceder de la Corte?
La gente pude estar tranquila porque fallamos en derecho y de manera balanceada, y la prueba de que hicimos bien la tarea es que nadie está contento. Esto quiere decir que no estuvimos parcializados y es muestra de que aplicamos la Constitución.
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