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Martes, 2 Febrero 2016 - 3:41pm

No se puede negar libreta militar a desplazados de la violencia

En la Ley de Víctimas se estipula que los beneficiados estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.

Colprensa
Entrega de libreta militar.
/ Foto: Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia determinó que los Distritos Militares no pueden negarle la libreta militar a personas que hayan demostrado e informado que son víctimas del conflicto armado.

Al fallar una tutela, la Corte señaló que en la Ley de Víctimas se estipula que aunque los beneficiados tienen de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar en un lapso de cinco (5) años, estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.

En este caso, el afectado argumentó que vivía junto con su familia en zona rural del municipio de San Francisco (Nariño), donde su familia fue víctima de la violencia generada por parte de grupos alzados en armas, al punto que su padre fue asesinado el día 27 de julio de 2005.

Como consecuencia de esa situación, su madre, hermana y él fueron inscritos como víctimas de la violencia desde el 20 de diciembre de 2006 en la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas. Una vez terminó su bachillerato en diciembre de 2012 y tras haber alcanzado la mayoría de edad, se ajustó a todos los procedimientos para definir su situación militar en el Batallón Batalla de Boyacá de Pasto.

Sin embargo, fue citado para que se presentara en sus instalaciones el día 12 de diciembre de 2012, pero no pudo asistir en razón a que la violencia en el municipio se intensificó y tuvo que salir de la región junto con su familia, situación que acreditó con un documento expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el cual se advierte que fue víctima del desplazamiento forzado el 31 de diciembre de 2012.

Aunque informó los hechos ocurridos, el oficial encargado de recibir los documentos le dijo que era su obligación cancelar la multa dada su condición de remiso, lo que en opinión de la Corte fue absurdo por su precaria condición económica.

“(…) Que el impugnante pretenda endilgar negligencia al actor por una situación de violencia a la que se vio sometido e intente endosarle la carga de probar su condición de desplazado, constituye más una revictimización de quien ha padecido las consecuencias del conflicto armado colombiano. En ese sentido, no es de recibo que el Comandante del Distrito Militar No. 23 critique las explicaciones que el accionante da para no haber comparecido en noviembre del año 2012 a la convocatoria con el fin definir su situación militar”, subraya la sentencia.

En ese sentido, el Distrito Militar deberá entregar una libreta militar como reservista de segunda clase al joven.

*Bogotá | Colprensa

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