El magistrado Antonio José Lizarazo indicó que esta responsabilidad no viola el ejercicio de las creencias religiosas.
Niegan tutela a cura que no quería ser jurado de votación para poder dar misa
La Corte Constitucional negó la tutela interpuesta por el sacerdote católico Jesús Emilio Velásquez Toro, quien pretendía ser excluido de su designación como jurado de votación para poder dar misa en su parroquia, alegando una presunta violación de la libertad de cultos.
El sacerdote tiene a cargo la parroquia Nuestra Señora del Carmen, en donde pretendía hacer varias liturgias mientras se desarrollaba la jornada electoral.
Según la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, integrante de la Sala Cuarta de Revisión, la designación que se le hace a un ciudadano como jurado de votación no implica una carga desproporcionada ni violatoria del ejercicio de las creencias religiosas.
“Los jurados de votación son órganos esencialmente ciudadanos, independientemente del oficio, actividad o cargo que desempeñen los ciudadanos designados para integrarlos, con las únicas excepciones que establece la ley electoral -las cuales tienen por objeto garantizar la imparcialidad y el funcionamiento de instituciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales-”, expresó el magistrado en su sentencia.
El togado también recalcó que los jurados de votación son una parte esencial para el funcionamiento del sistema democrático, el cual se revalida con las diferentes elecciones a las que son convocados los ciudadanos.
“Los procesos electorales son una serie continua y concatenada de procedimientos complejos y con efectos preclusivos, a través de los cuales los ciudadanos ejercen, mediante el voto, el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, señala la decisión del alto tribunal.
Por otro lado, la Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que en el artículo 108 del Código Electoral están las causales en las que los ciudadanos quedan exentos de ser jurados electorales, que para el caso se da si es menor de edad o mayor de 61 años, en caso de enfermedad grave, muerte del cónyuge o familiares en primer rango de consanguinidad el día de las elecciones, haberse inscrito y votar en un municipio diferente.
Tampoco están obligados a ser jurados los funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal, funcionarios que realizan tareas electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos; los funcionarios de la Administración Postal Nacional, los directivos de los Directorios Políticos o de campañas políticas, los candidatos a corporaciones públicas así como sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad del registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del registrador.
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