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Domingo, 25 Marzo 2018 - 9:00am

Ministerio de Transporte reglamentó criterios técnicos para las fotomultas

Tres municipios de Norte de Santander donde opera el cuestionado sistema, deben acogerse a la regulación.

Archivo La Opinión
La ubicación de las cámaras que cazan infractores de tránsito en las calles y carreteras ya no será de manera arbitraria.
/ Foto: Archivo La Opinión
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Mediante la Resolución 0718 del 22 de marzo de 2018, el Ministerio de Transporte reglamentó “los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”.

Es decir, este acto administrativo debe ser acatado por los gobiernos locales de Ocaña, Los Patios y Villa del Rosario donde opera ese mecanismo que ha generado una oleada de críticas ciudadanas.

De esta manera, la ubicación de las cámaras que cazan infractores de tránsito en las calles y carreteras ya no será de manera  arbitraria, sino bajo unos lineamientos, es decir, que el Ministerio debe hacer el estudio pertinente de si la cámara debe ir o no en algún lugar.

La resolución resuelve en su segundo artículo que “es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito”.

Sobre la colocación de las cámaras también se destacó este punto importante sobre la visibilidad: “la señalización que advierta sobre SAST (Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito) para la detección de infracciones de velocidad deberá ubicarse a la distancia que técnicamente determine la autoridad de tránsito competente de acuerdo a la característica de dicha infraestructura vial. Deberá tenerse en cuenta, que cuando la vía tenga varios accesos al punto de detección se deberá prever la señalización para cada uno de ellos”.

La norma también aclara que: “Para otro tipo de infracción al tránsito, se deberá instalar la señal SI-27 con el texto “Detección Electrónica” o acompañar la señal reglamentaria de un tablero adosado en la parte inferior que indique “Detección Electrónica”.

La nueva medida señala también los criterios técnicos para la instalación y operación de las fotomultas.

Siniestralidad

Criterio que tiene que ver con los sucesos que producen un daño material o humano, estando implicado un vehículo en una vía pública.

Movilidad

Criterio relacionado con acción o práctica social de desplazamiento en el territorio. Involucra el desplazamiento de las personas y sus bienes, y conjuga deseos y/o necesidades de viaje.

Historial de infracciones

Estadísticas de infracciones elaboradas por la autoridad de tránsito, correspondientes a los últimos cinco años del punto donde se pretenda instalar las cámaras para detección fija o móvil y que serán confrontadas con las estadísticas que reporte el SIMIT o el RUNT, según sea el caso.

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