El Tribunal Superior de Ibagué retiró las órdenes de los militares condenados.
Militares condenados por falsos positivos se acogerán a la JEP
El Tribunal Superior de Ibagué retiró las órdenes de captura en contra de William Eduardo López Pico y Carlos Arturo Malte Pérez, los militares condenados, para que estos se sometan a la JEP.
El Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, dio vía libre para que William Eduardo López Pico y Carlos Arturo Malte Pérez, los militares sentenciados en primera instancia por el juzgado Primero penal del circuito especializado en función de conocimiento, a 261 y 254 meses de prisión, respectivamente, se acogieran a la Justicia Especial para la Paz.
Los uniformados sentenciados por ser responsables penalmente de la conducta punible de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el punible de falsedad ideológica en documento público, por el asesinato de Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez, ocurrido en la vereda La Tigrera, de Alvarado, en el Tolima, en enero de 2007; tendrán 10 días siguientes a la notificación de la providencia, el acta de que trata el artículo Octavo del decreto 706 de 2017 de tratamiento especial a militares; de no hacerlo, perderá eficacia lo resuelto y se reactivarán las órdenes antes suspendidas.
La JEP
Por último, se dispuso informar ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y a las autoridades a las que se solicitó realizar las capturas cuya ejecución se suspende.
Los hechos
El 23 de abril de 2018, el juzgado Primero penal del circuito especializado en función de conocimiento condenó a William Eduardo López Pico a una pena de 261 meses de prisión y a Carlos Arturo Malte Pérez a 254 meses de prisión, y una multa de mil 433,33 Smmlv, al encontrárseles culpables de homicidio en contra de Marco Antonio Quiroga y Álvaro Rodríguez. Los hechos ocurrieron el 12 de enero de 2007, sobre las 4 p.m., en la vía que conecta a las veredas Laguneta y La Tigrera, a dos kilómetros de la vía a Alvarado.
Consideraciones del Tribunal
El Alto Cuerpo Judicial de Ibagué resolvió modificar el numeral cuarto de la providencia impugnada, mediante el cual se dispuso liberar órdenes de captura y, en su lugar, conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura en favor de los sentenciados, basándose en el decreto 706 de 2017, que rige bajo la JEP, y el cual data:
“Será aceptada por la autoridad judicial competente como manifestación suficiente de sometimiento a la Jurisdicción Especial de Paz”.
Las principales consideraciones que debía evaluar el alto Tribunal para suspender dichas órdenes de captura eran:
• El solicitante sea miembro de la Fuerza Pública.
• Que existiera una orden de captura vigente librada en contra, es decir, que la misma no haya sido ejecutada aún.
• Que el penitenciario se encuentre en libertad, en situación de clandestinidad, o, en otras palabras, que esté prófugo de la Justicia.
• Que la orden de captura se haya librado contra el penitenciario por ser señalado de la comisión de conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, atendiendo las consideraciones contempladas en la ley 1820 de 2016, los decretos que la reglamentan y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal.
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