Este juez se caracteriza por sus decisiones liberales y progresistas.
Magistrado Luis Vargas se encargará de estudiar el plebiscito para la paz

En manos del magistrado de la en la Corte Constitucional Luis Ernesto Vargas Silva quedó el estudio del proyecto de Ley Estatutaria que regula el plebiscito con el cual el Gobierno buscará refrendar el Acuerdo Final para la terminación del conflicto que se firme con la guerrilla de las Farc en la Habana (Cuba).
El expediente fue repartido al azar este jueves en Sala Plena y le correspondió a Vargas Silva, quien se ha caracterizado por tomar decisiones liberales y progresistas.
Ahora hay un plazo de 10 días hábiles, que pueden llegar a ser 20, para recaudar material probatorio, proceso que se debe dar necesariamente porque el alto tribunal debe revisar cómo fue el trámite en el Congreso.
Luego, todo el material será enviado al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien tiene hasta 30 días hábiles para emitir su concepto y, entre tanto, cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso a favor o en contra.
Una vez se tenga el concepto, el magistrado elegido tiene 30 días hábiles (mes y medio) para elaborar su ponencia y desde que ésta sea registrada, la Sala Plena tiene 60 días hábiles para fallar (tres meses).
Con esta iniciativa el Presidente podrá someter a consideración de los colombianos el Acuerdo Final con las Farc mediante un plebiscito, con la firma de todos los ministros.
Perfil
Vargas Silva, nacido en Cajamarca (Tolima), es doctor en derecho y ciencias sociales de la Universidad Libre de Colombia, especializado en derecho de familia de la misma Universidad, doctorado en derecho privado, derecho de la persona y de la familia de la Universidad de Zaragoza (España), y ha prestado sus servicios a la judicatura durante 34 años del centro de investigaciones de la misma Universidad.
Como magistrado de la Corte Constitucional, cargo que ocupa desde el primero de marzo de 2009, preside y por ende es el Ponente de la Sala Especial de Seguimiento creada para la ejecución de la sentencia T-025 de 2004 que declaró un estado de cosas inconstitucional en el tratamiento estatal a la población desplazada. Igualmente, ha sido el ponente en los casos de Colpensiones y fue quien tomó la decisión que ordenó reglamentar la eutanasia en Colombia.
Bogotá | Colprensa
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