Para evitar “colados, la justicia tuvo en cuenta la plena identificación de los miembros de las Farc.
Ley de Amnistía ha beneficiado a 7.400 guerrilleros
El Gobierno Nacional firmó un decreto en el que se otorga amnistía a 3.252 integrantes de las Farc por delitos conexos y políticos, en aplicación a la Ley de Amnistía.
El ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, explicó que es el tercer decreto de aplicación de la Ley de Amnistía por lo que son ya 6.005 las personas amnistiadas.
Gil explicó que por virtud de la aplicación de la amnistía por vía judicial y la aplicación de las libertades condicionadas, también previstas en la Ley de Amnistía, ya han salido de la cárcel más de 1.400 miembros de las Farc.
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En ese sentido, entre la aplicación de las amnistías presidenciales y las aplicadas a través de los Jueces de la República, se ha resuelto la situación jurídica a más de 7.400 miembros de las Farc.
El ministro explicó que para otorgar las amnistías se tuvo en cuenta la plena identificación de todos los miembros de la organización para evitar “colados”, al proceso de dejación de las armas individuales certificadas por parte de las Naciones Unidas, la firma del acta en donde los guerrilleros se comprometen a no volver a alzarse en armas y a cumplir con todas las obligaciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la acreditación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Ante la congestión judicial que existe por el trámite de las amnistías por vía judicial y de las libertades condicionadas, el Gobierno señaló que hizo un traslado presupuestal a la judicatura de 5.000 millones de pesos, en tanto que la Judicatura ha vinculado a más de 110 nuevos servidores públicos para descongestionar los despachos judiciales y que se está trabajando con los abogados de las Farc.
Igualmente, el ministro destacó el avance en la ubicación de 660 caletas, 456 de las cuales ya está planeada su extracción, 94 ya fueron extraídas, 321 fueron recuperadas y se destruyeron nueve toneladas de explosivos, más de 1.100 granadas de mano, 329 minas anti personal y cerca de 9.500 municiones de armas ligeras y de morteros.
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Para tener en cuenta
- La Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, junto con su decreto reglamentario, establece que las personas beneficiadas con la amnistía y las libertades condicionadas son aquellas que cometieron delitos políticos o delitos conexos a estos con relación directa o indirecta al conflicto armado colombiano y son miembros de un grupo armado que suscribió un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.
- Esta ley permite aplicar medidas de renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal; extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias; y extinción de sanciones de tipo administrativo, fiscal y disciplinario, así como libertades condicionadas, si se reúnen ciertos requisitos.
- La Ley de Amnistía reconoce dos formas de aplicar la amnistía conferida por la ley: la amnistía aplicada por los jueces ordinarios por vía judicial y la amnistía aplicada por el Presidente de la República, vía administrativa. En ambos casos se trata de una amnistía de iure, es decir, aplicada sólo a delitos políticos y conexos.
- En el primer caso, los miembros de las Farc privados de la libertad, ya sea condenados o investigados, deben hacer una solicitud ante los jueces de la República para que los mismos extingan la acción penal y la pena exclusivamente por los delitos amnistiables de iure.
- Tratándose de aquellos que están en las Zonas Veredales o por fuera de las mismas, reciben a través del decreto presidencial ya mencionado, y por vía administrativa, el beneficio de la amnistía de iure. Si tienen algún proceso vigente en el sistema penal por los delitos amnistiables de iure, basta con presentar el decreto de amnistía o la carta que los notifica para que el juez de conocimiento extinga la acción penal o la pena.
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