Cuatro expertos explican el alcance de la sentencia frente a diez aspectos que se formulan los ciudadanos.
Las diez dudas más recurrentes del fallo de la Corte sobre el plebiscito

El pasado fin de semana, la Corte Constitucional reveló el texto completo de la sentencia que dio vía libre a la convocatoria del llamado Plebiscito por la Paz, mecanismo escogido por el Gobierno Nacional -y aceptado por las Farc- para refrendar el acuerdo final a que se llegue en las negociaciones de La Habana.
Sin embargo, son varios los interrogantes que aún quedan pendientes por resolver, teniendo en cuenta que el Gobierno y expertos jurisconsultos aún no se ponen de acuerdo sobre los verdaderos alcances del fallo.
Con todo, los principios fácticos plasmados en la decisión permiten a los expertos decir que tratándose de un mecanismo sin mayores antecedentes jurisprudenciales, el máximo tribunal constitucional del país está abriendo el camino para futuras convocatorias. La de esta oportunidad, tendrá que regirse por parámetros muy similares a los del referendo.
También está pendiente por reglamentarse en el Consejo Nacional Electoral algunos aspectos de procedimiento, tales como las campañas, sus costos, duración, etc., a pesar de que ya los promotores del ‘Sí’ y el ‘No’ definieron a sus voceros, y sin que haya empezado en estrictos términos, los partidos políticos llevan semanas promoviendo una y otra opción.
Cuatro expertos consultados por Colprensa explican el alcance de la sentencia frente a diez de las más recurrentes dudas que se formulan los ciudadanos sobre el Plebiscito por la Paz.
1- ¿Cuándo se puede convocar el plebiscito?
Juan Manuel Charry (JMC), constitucionalista: La Ley Estatutaria establece que mínimo 30 días y máximo 45 a partir de la firma del acuerdo final que suscriban las partes.
2- ¿Quién debe hacer la pregunta?
JMC: La pregunta la redacta el Gobierno, que es quien negocia con las Farc y es quien convoca el plebliscito para refrendar el acuerdo. La acto administrativo, que en principio debería ser un decreto expedido una vez se consulte al Congreso. Ese acto especial no está sometido a control especial salvo el hecho de someterlo a consideración del Congreso que debe manifestarse mediante un simple pronunciamiento. La Corte Constitucional ha dicho que el plebiscito es una especie de consulta popular.
3- ¿Es obligatorio incluir la casilla del voto el blanco, y qué pasaría si gana?
JMC: No es obligatorio, la Corte Constitucional no lo previó así, y hay antecedentes jurisprudenciales que dicen que para efectos del plebiscito como del referendo no hay voto en blanco sino que solo debe haber ‘Sí’ o ‘No’.
4- ¿Qué significa que el resultado es vinculante para el Presidente?
JMC: La Ley Estatutaria preveía que el plebiscito vinculara a todas las Ramas del Poder Público, o sea que el Congreso tuviera la obligación de desarrollar el acuerdo y que los jueces tuvieran la obligación de estar en consonancia con ese acuerdo. Pero la Corte entiende que el plebiscito es una convocatoria del Ejecutivo y que debe vincular solamente al Gobierno Nacional. Sin embargo, la nueva Administración podría separarse, continuar o reformar esa política.
Y el Congreso, claro, podría expedir leyes por iniciativa propia en uno u otro sentido, pero no propiamente en desarrollo del acuerdo sino en desarrollo de su competencia autónoma e independiente de legislar.
5- ¿Se puede convocar aunque las Farc no hayan cumplido con la dejación de las armas?
Juan Fernando Cristo, ministro del Interior: El fallo no obliga a que las Farc tengan que dejar las armas antes de convocar el plebiscito; por el contrario, indica es que las Farc hagan una declaración expresa de que dejará las armas y su accionar violento.
Todo lo referente a la dejación de armas, cese al fuego bilateral y fin de hostilidades quedó indicado en el acuerdo de las partes de junio pasado.
6- ¿Cómo serán las campañas por el Sí y por el No, y quién las financiará?
Armando Novoa (AN), magistrado del Conejo Nacional Electoral: La Corte señala unas reglas muy generales y el CNE tiene que regular esos aspectos, ya que no hay reglamentación precisa para el plebiscito. La Corte señala que tendremos que valernos de las reglas que regulan el referendo constitucional.
El CNE tendrá que decidir también si es pertinente aceptar la inscripción de comités promotores por el ‘Sí’ y por el ‘No’, su número de integrantes, los topes de campaña, participación de los servidores públicos, etc.
7- ¿Cuánto deben durar las campañas y quién las financiará?
AN: Las campañas actuales son prematuras porque no hay fecha de convocatoria del plebiscito, el CNE no ha reglado los tiempos, que no puede pasar de un mes.
Las campañas deben ser financiadas por los particulares, a lo único que está obligado el Gobierno es a promover la campaña pedagógica para explicar los alcances de los acuerdos.
8- ¿Una vez votado el plebiscito se podría renegociar el acuerdo?
Eduardo Cifuentes Muñoz(ECM), expresidente de la Corte Constitucional: El plebiscito permite que el pueblo se pronuncie solamente con un ‘Sí’ o un ‘No’ frente al acuerdo final que se somete a su consideración, y es vinculante para el Presidente de la República. Eso no quiere decir que en el futuro las partes no puedan pensar en una renegociación.
En el futuro esos acuerdos podrán desarrollarse a través de leyes o actos legislativos, que también pueden mejorarse o modificarse, pero el punto crucial es que este acuerdo debe implementarse y que el voto es vinculante para el Presidente.
9- ¿Qué pasa si gana el No?
ECM: Si gana el ‘No’, no se podría implementar esa negociación, pero en un futuro Gobierno o las nuevas dirigencias de las Farc pueden hacer otra negociación y someterla a renegociación del pueblo de Colombia.
JMC: Jurídicamente pasan dos cosas: uno, que no se refrendan los acuerdos suscritos entre el Gobierno y las Farc. Y, dos, el Presidente de la República mantiene sus facultades constitucionales para conceder amnistías e indultos para delitos políticos, y facultades legales para negociar con grupos guerrilleros. Entonces el Gobierno podría modificar, reiniciar o replantear las negociaciones con las Farc.
Rafael Nieto Loaiza (RNL), experto en Derecho Internacional y DIH: Si gana No hay que volver a renegociar los acuerdos, porque la sentencia dice claramente que el plebiscito no es sobre el derecho a la paz sino para aprobar o improbar el contenido de los acuerdos que se alcancen en La Habana. De manera que el Congreso no podría desarrollar esos acuerdos porque la voluntad ciudadana es contraria a esos acuerdos.
10- ¿Antes de convocar el plebiscito hay que definir la amnistía para los guerrilleros reinsertados?
RNL: No, ese tema ya está decidido, las amnistías no pueden hacerse sino después de la realización del plebiscito. Ese no es un condicionamiento para convocar el plebiscito, es un condicionamiento de las Farc, pero lo que dice la sentencia de la Corte en ese tema es lo contrario: las amnistías deben producirse después de la realización del plebiscito y no antes.
Bogotá | Colprensa
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