Encendida polémica entre las máximas autoridades judiciales de la nación por el consumo de estupefacientes.
La ‘zona gris’ del fallo sobre la dosis personal
Una gran zona gris aún indefinida deja el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que amplía el concepto de dosis mínima de consumo personal de estupefacientes.
La decisión establece que es el propio consumidor quien define qué puede considerarse dosis personal de consumo individual, pero no establece ni un piso ni un techo máximo que raye con delitos como el microtráfico o la venta ilegal de estupefacientes.
Por ello, las opiniones de los expertos se mantienen divididas al momento de explicar los alcances de esta decisión que va en la misma dirección de otras sentencias de la Corte Constitucional que despenalizó el porte y consumo de la dosis personas de drogas adictivas.
En primer lugar, el procurador Alejandro Ordóñez, descalificó el fallo, pues en su opinión este “legaliza de facto el microtráfico en Colombia, es un golpe mortal a la lucha contra el narcotráfico y la impunidad total de para los jíbaros”.
En la otra orilla, está la Fiscalía que desde hace un par de años anunció un cambio en la ofensiva de la lucha contra las drogas: el ente acusador anunció que dedicará sus mayores esfuerzos, no tanto a perseguir y criminalizar a los jíbaros y pequeños expendedores como a las grandes organizaciones dedicadas al narcotráfico.
“La judicialización de los consumidores lo que hace es desviar recursos del aparato penal que podrían estar mejor enfocados en las grandes estructuras criminales”, consideró Miguel Larrota, director de Políticas públicas de la Fiscalía General.
Otros expertos también consideran que si bien el fallo es “un avance” en la lucha contra las drogas, pero reconocen que dejó una zona gris que no está delimitada en ninguna norma.
En ese sentido, Manuel Quinche, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, considera que la decisión de la Corte Suprema de Justicia va en la misma dirección de la sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional de 1994, que considera que el problema de las drogas “no le corresponde al derecho penal sino al sistema de salud”. Es decir, que el consumo de la dosis mínima no debe considerar un delito como sí lo es la producción y la comercialización de narcóticos.
“La tendencia global es a descriminalizar los narcóticos. Las medidas represivas han sido un total fracaso, los gastos en persecución de narcóticos se disparan sin que disminuya el tráfico ni la comercialización”, agrega el experto.
Quinche comparte la postura de la Fiscalía en el sentido de que penalizar al consumidor no acaba el problema de las drogas, sino que más esos esfuerzos deben destinarse perseguir delitos más graves como ataques a la integridad personal y la corrupción.
Alejandro Aponte Cardona, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, también es partidario de volver a regular el tema de la dosis mínima. “No debe ser de capricho de cada persona, sino que se requieren estudios especializados”, asegura.
El catedrático sostiene que este fallo de la Corte Suprema “busca individualizar el problema del consumo de estupefacientes y dar respuesta a un problema de salud pública, y no como un problema penal”, pero advierte que el tema del microtráfico “es preocupante”, porque involucra a la juventud.
De hecho, así también lo advierte Wilfrido Grajales, director del Instituto Distrital para la defensa de la Niñez y la Juventud (Idiprom).
El funcionario reconoce que es necesario “quitarle el carácter delincuencial al enfermo y considerarlo más bien un adicto”, pero no duda en afirmar que permitir el aumento de la dosis personal de estupefacientes “no es el mensaje que deberíamos estar dando”.
“La droga -dice- es lo que mantiene a muchos jóvenes en las calles, y eso genera desorden público e inseguridad, ingredientes que ayudan a construir una sociedad inviable”.
En su opinión, “lo más grave” de la decisión de la Corte Suprema es “facilitarle las cosas al enfermo para que se enferme cada vez más y enferme a la sociedad... Permitir que un adicto consuma de manera más libre es decir que la droga en dosis mínima es buena”, concluye.
Por su parte, Ariel Ávila, de la Fundación Paz y Reconciliación y consultor en temas sociales, coincide que en Colombia el consumo de estupefacientes “no puede manejarse como un tema de salud pública”.
Ávila reconoce que no va a ser fácil para las autoridades distinguir entre una dosis para el consumo personal y otra para la venta al menudeo.
“Ese punto gris es delicado, a pesar de que se trata de una sentencia revolucionaria. Lo que necesita, entonces, es mayor inteligencia de la Policía para distinguir entre quién es vendedor y quién consumidor”.
La polémica apenas comienza.
Conservadores, en desacuerdo
Un día después de que la Corte Suprema de Justicia cambiara el concepto de la dosis mínima de droga, llevó a que sectores del Congreso de la República lo controviertan.
Una voz en tal sentido la hizo el presidente del Partido Conservador, David Barguil, quien dice que el fallo abrió la puerta a la complacencia delaumento al porte de estupefacientes.
“Nos parece inadecuada la nueva jurisprudencia que deja en el limbo la manera como se va a judicializar de ahora en adelante a las personas que sean sorprendidas con una dosis mayor de la permitida hasta el momento. Esto no sólo genera una permisividad hacia el microtráfico sino que aumenta las probabilidades de que mayores jóvenes puedan portar estas sustancias para su consumo personal sin restricciones”, sostuvo.
Barguil plantea que se deben analizar los efectos de esta decisión, “la solución no es aumentar la dosis mínima de droga ni incentivar el consumo entre los jóvenes colombianos, hay que combatir al microtráfico y narcotráfico desde todos los frentes”.
A su turno, el representante a la Cámara Efraín Torres, manifestó que “me parece peligroso el fallo de la Corte Suprema que absolvió a un soldado con más de la dosis mínima de marihuana, este fallo puede ser la excusa perfecta para los jíbaros que venden droga en los colegios, ya que podrían legalizar su negocio”.
Insistió en que “no queremos que adictos y enfermos terminen en la cárcel pero hay que buscar un mecanismo expedito para diferenciar a los comerciantes de droga y a los enfermos”.
Una lógica decisión
La Corte Suprema absolvió al soldado Yesid Alexander Arias condenado por portar una dosis de marihuana superior a la permitida para autoconsumo al considerar que era adicto y que la “necesitaba”, según una sentencia, que sienta jurisprudencia.
Para el sicólogo Efrén Martínez, director del Colectivo Aquí y Ahora, la decisión de la Corte Suprema de autorizar que se lleve una dosis mayor de marihuana por adicción permite que el adicto no sea criminalizado por tener más de 20 gramos de marihuana que era lo permitido.
“La decisión tiene una lógica y es una buena determinación porque el que una persona tenga una dosis mayor de la establecida no significa que sea un expendedor de droga o un criminal”, dijo. “Esa persona no es un delincuente sino un enfermo que debe ser tratado por el Estado”, agregó.
Comentó que un adicto no va a un expendio de drogas a pedir lo que requiere para un día sino que, para evitar el contacto con otras personas, compra lo de la semana.
Lo expresado por el director de la oenegé refrenda lo que señaló el magistrado Eugenio Fernández Carlier en el fallo que absolvió al militar.
“Por haberse demostrado que el enjuiciado desde muy joven era adicto y consumidor de marihuana, la cantidad de sustancia encontrada, que sobrepasó la dosis personal, debía entenderse como aprovisionamiento”. “La cantidad de sustancia hallada de manera razonable se ubica en la que él necesitaba, de ahí que se puede entender como una dosis autorizada constitucional y legalmente”, agregó.
*Bogotá | Colprensa
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