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Martes, 30 Abril 2019 - 6:01pm

La pretensión del hacker a la JEP que fue frenada por el procurador

El procurador Fernando Carrillo consideró la pretensión de Andrés Sepúlveda como una “burla”.

Colprensa
Andrés Sepúlveda fue condenado a 10 años.
/ Foto: Colprensa
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A la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz era que quería llegar el hacker Andrés Fernando Sepúlveda. Sin embargo, su pretensión está truncada por un concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación.

Según explica el documento conocido por Colprensa, Sepúlveda, quien habría atentado contra información de seguridad nacional mientras interceptaba de manera irregular el proceso de paz entre el Gobierno y las Farc, pretendía obtener una amnistía de iure. 

En una primera ocasión el hacker hizo la petición ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el 12 de mayo del año pasado, pero el despachó no se lo concedió. Esa misma decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal del Tolima.

“Sin embargo, justifica la presentación de idéntica petición ante la Jurisdicción Especial para la Paz, bajo el argumento que para el momento de pronunciarse la justicia ordinaria no se encontraba jurídicamente definido con claridad, que lo ha hecho la Corte Constitucional al hacer revisión de la Ley Estatutaria de la JEP, que los terceros pueden válidamente acogerse, en forma estrictamente voluntaria, a la Jurisdicción Especial de Paz”.

Bajo este entendido, el hacker consideró que esta petición de amnistía ante la JEP se encuentra habilitada, de manera sobreviniente, por el actual marco normativo que regula el accionar de esta jurisdicción especial.

Conocido los recursos interpuestos, el concepto de la Procuraduría va en contravía de la pretensión de Sepúlveda, pues en este caso esa decisión constituye cosa juzgada que impide a Sala de Amnistía o Indulto hacer de nuevo el examen de la petición.

El procurador Fernando Carrillo consideró la pretensión de Sepúlveda como una “burla”. Para Carrillo las solicitudes de beneficios resueltas por la justicia ordinaria antes del 15 de enero de 2018, fecha en que empezó a funcionar la JEP, son cosa juzgada y no pueden ser modificadas en un nuevo proceso.

El jefe del Ministerio Público advirtió que la JEP no puede convertirse en otra instancia contenciosa para revivir los debates probatorios o jurídicos que los procesados ya perdieron en la jurisdicción ordinaria, o para buscar la suspensión de los procesos, cuando los hechos no tienen ninguna relación con el conflicto y por lo tanto no son de competencia de la JEP.  

Sepúlveda fue condenado a 10 años por los delitos de concierto para delinquir agravado, acceso abusivo a un sistema informático agravado, violación de datos personales agravado, uso de software malicioso y espionaje.

Colprensa

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