La obligación de erradicar toda forma de discriminación debe atenderse.
‘La discriminación como violencia de género es un problema social’: Corte
“La discriminación entendida como una modalidad de la violencia de género es estructural porque surge para darle un carácter de normalidad al orden social establecido históricamente, según el cual existe cierta superioridad del hombre respecto de la mujer y donde cualquier agravio del género masculino hacia el femenino, está justificado en una conducta de este último”.
Así, de manera tajante, la Corte Constitucional hizo un llamado de atención generalizado por la forma con las diversas autoridades, incluyendo las educativas, asumen el análisis de situaciones de acoso sexual que viven las mujeres.
El punto es que “la discriminación como una expresión de la violencia contra las mujeres constituye un problema social” que exige profundos cambios en la sociedad a fin que dejen de prevalecer situaciones en donde prima más el refrán popular como “el hombre propone y la mujer dispone”, que las normas y los derechos de las mujeres.
El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una tutela que presentó una estudiante del Sena en Santander, quien denunció acoso sexual por parte de uno de sus compañeros de clase y que fue sancionada con matrícula condicional, al igual que el agresor.
El hombre le hacía insinuaciones sexuales, a pesar de los rechazos de esta, en persona, por Whatsapp, que llevaron a que ella le contara la situación a su esposo y que este enfrentara al agresor, en una situación que llegó a los golpes. En un momento, la pareja decidió “seguirle el juego” para saber hasta dónde podía llegar la situación.
El Sena en Santander no solo le creyó al hombre cuando este dijo que no la acosó, sino que señaló que la mujer acolitó la situación y la alimento al contestar mensajes. Esto fue lo que la Corte más cuestionó.
“Las anteriores aseveraciones obedecen a un juicio efectuado a partir de estereotipos de discriminación, según los cuales se asume que la mujer con su conducta propicia las actuaciones de los hombres. En otras palabras, la entidad de educación pública considera que como la accionante aceptó sostener una conversación virtual -a través de whatsapp- con Roberto, le dio el derecho a este para hacerle todo tipo de proposiciones y por tanto, ella tuvo responsabilidad por haberle “seguido la cuerda””.
Para la Corte es claro que “esa lógica responde a una visión discriminatoria que aplica refranes o creencias populares utilizadas históricamente y que denotan alto contenido sexista (por ejemplo: “el hombre propone y la mujer dispone”, “ellas lo provocan por utilizar esa ropa”, “debe comportarse como una dama”, “nadie entiende a las mujeres””.
En ese sentido, la Corporación señaló que la obligación de erradicar toda forma de discriminación a las mujeres también vincula a las instituciones educativas, donde resulta inadmisible que so pretexto de una supuesta neutralidad afecta gravemente a la mujer víctima.
“Se concluye que pese a los avances normativos en derechos de género y específicamente, en no discriminación por la simple razón de ser mujer, aún existe una inmensa brecha en la aplicación de todos los reconocimientos porque el proceso social de concientizarse sobre las dimensiones de la violencia de género no resultan suficientes para que los funcionarios públicos encargados de la prevención, atención y sanción de este fenómeno comprendan que las agresiones afectan gravemente los derechos fundamentales de las mujeres”, añadió la Corte.
El Sena deberá hacer un acto público de desagravio en contra de la mujer que se vio afectada en sus estudios por la sanción impuesta en su contra, en vez de protegerla.
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