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Lunes, 11 Marzo 2019 - 8:07am

La Corte ordenó pagar pensión por invalidez a una víctima del conflicto

Lizardo Narváez recibió varios disparos de arma de fuego, los cuales le generaron secuelas e incapacidades definitivas. 

Colprensa
El hombre pidió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital y, por consiguiente, que se ordenara a Colpensiones que, de manera transitoria, “le reconozca y pague su pensión de invalidez al haber acreditado los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa”.
/ Foto: Colprensa
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La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones que en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, reconozca la pensión de invalidez al señor Lizardo Narváez Valencia, quien fue víctima del conflicto armado. 

La determinación del alto tribunal se dio luego de que el magistrado Carlos Bernal conociera de una acción de tutela que interpuso Narváez Valencia, quien fue víctima de un atentado por parte de un grupo armado al margen de la ley, en Risaralda. 

La providencia explica que el hombre que hoy tiene 65 años, recibió varios disparos de arma de fuego en su rostro y la pierna derecha, los cuales le generaron secuelas e incapacidades definitivas. 

En julio de 2016, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda le dictaminó a Narváez Valencia una pérdida de la capacidad laboral del 52,54%, con fecha de estructuración del 15 de febrero de 2016. 

Con ese diagnóstico, el 23 de noviembre de ese mismo año, Narváez Valencia solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez. Sin embargo, la institución negó esta solicitud, debido a que “no satisfizo los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, esto es, tener 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de invalidez”. 

Ante la negativa, el hombre pidió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital y, por consiguiente, que se ordenara a Colpensiones que, de manera transitoria, “le reconozca y pague su pensión de invalidez al haber acreditado los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa”. 

Un juez de primera instancia negó sus pretensiones, pero la Corte decidió asumir el caso y tras analizarlo, determinó que sí había lugar a amparar de manera definitiva los derechos fundamentales de esta víctima, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez al accionante.

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