Esta es una de las objeciones del presidente Duque a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz.
JEP sí puede practicar pruebas en caso de extradición: Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, en la tarde de este miércoles, sobre una demanda que presentaron la Comisión Colombiana de Juristas y de Justicia acerca de la ley de procedimiento de la JEP.
La Corte declaró inexequible la sala especial para militares. Es de recordar que en el último debate de esta norma, el Centro Democrático logró incluir un artículo según el cual los procesos en contra de agentes del Estado que se sometieran a la JEP quedaban inactivos, prácticamente congelados, por 18 meses, mientras el Congreso realizaba una reforma constitucional que creara una sala especial para ellos.
De acuerdo con el magistrado José Fernando Reyes, ponente de la sentencia, aquí se “violaron los principios de consecutividad e identidad flexible, ya que esos artículos aparecieron en el último debate, sin que fuera propuestos en los escenarios anteriores”.
Sobre la extradición
En el caso de la garantía de no extradición el artículo original decía que: “La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas”.
La Corte Constitucional declaró inexequible la palabra verificará y la cambió por evaluará. El magistrado Reyes explicó que “la Corte encontró que la palabra verificará tiene menor riqueza que evaluará, que fue la que siempre se utilizó desde el acto legislativo, es un término que reduce el trabajo del juez que debe ir mucho más allá de la verificación”.
En ese mismo sentido, el alto tribunal quitó la palabra ‘No’ en la frase “No podrá practicar pruebas”. “La tarea del juez solo puede darse a través de la prueba”, dijo Reyes. Sobre este asunto, precisamente, radica el argumento de una de las objeciones del presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP, cuando dijo: “es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas”.
Aclaró el magistrado que la Sala Plena también declaró exequible que la JEP no se puede pronunciar sobre el fondo de la solicitud de extradición, “la Corte entiende que la JEP debe verificar la fecha de los hechos, no hay ninguna duda, la JEP no puede decir si el solicitado en extradición es el autor o el cómplice del delito ni si es culpable o no”.
Así mismo, la Corte Constitucional extendió una recomendación a la Corte Suprema de Justicia para que tenga en cuenta a la hora de decidir la extradición de alguna persona que se haya sometido a la JEP.
“La Corte entiende que el parámetro de control varió con el acto legislativo al decir que estamos frente a una reconceptualización de la extradición, ya no es la extradición ordinaria de la que se ocupa la sala penal de la Corte Suprema. Ese tribunal tiene que ponderar la responsabilidad del Estado de juzgar y sancionar los delitos más graves cometidos en Colombia, verificar los objetivos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y principios adquiridos internacionalmente. Tiene que hacer una poderación del grado de satisfacción con el sistema”.
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