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Jueves, 25 Mayo 2017 - 8:34am

Hay posibilidad de reanudarse la aspersión aérea con glifosato

La Corte Constitucional detalló una serie de características que debería tener esa política para poder implementarse.

Colprensa
Según la Corte, la regulación de la aspersión debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos.
/ Foto: Colprensa
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En un nuevo fallo de tutela, la Corte Constitucional abrió una puerta para reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) en el país, que actualmente está suspendido por orden del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Aunque la Corte ordenó al Consejo de Estupefacientes mantener la suspensión de dicho programa, en esta ocasión indicó que se podría llegar a reanudar “cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias que sean pertinentes, un proceso decisorio con las siguientes características mínimas”.

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Esas características son:

1. La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades. 

2. La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada. 

3. El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público. 

4. La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia. 

5. Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo. 

6. En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.

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Así lo informó la Corte en un comunicado de prensa que hace referencia a un fallo de tutela, la T-236 de 2017, en el que ordenó mantener suspensión de las aspersiones aéreas con glifosato, realizar una consulta para determinar el grado de afectación en Nóvita, Chocó.

Esto, a pesar que en un fallo anterior de tutela, la Corte aplicó el principio de precaución con el objetivo de prohibir que, en adelante, “se use o se retome el uso del herbicida glifosato en el programa de erradicación de cultivos ilícitos en forma de aspersión aérea”.

En la nueva determinación, la Corte ordenó establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades. 

La Sala examinó el caso de las comunidades indígenas y afrodescendientes del municipio de Nóvita, Chocó, quienes denunciaron ante el Personero Municipal afectaciones a los cultivos lícitos, a la salud y al medio ambiente como efecto de las aspersiones aéreas realizadas sobre cultivos ilícitos en el municipio.

En todo caso, la Sala señaló que en este caso existió una percepción real de daño, consistente en la destrucción de los cultivos lícitos que constituyen la principal fuente de sustento de las comunidades indígenas y afrocolombianas del municipio de Nóvita. 

La Sala señaló que se trata de un programa de aspersión aérea, con objetivos y parámetros operacionales específicos, acompañado con medidas regulatorias dirigidas a conocer y evitar riesgos a la salud y al medio ambiente y que el riesgo, debía considerarse respecto de ese programa y no solamente del principio activo de la mezcla usada para erradicar los cultivos. 

“Con base en los anteriores elementos, la Sala estableció que la aspersión aérea de cultivos ilícitos con glifosato en Colombia plantea un riesgo significativo de afectaciones a la salud humana, en especial abortos involuntarios, cáncer, afectaciones al sistema respiratorio y enfermedades gastrointestinales. Aunque no hay certeza sobre el riesgo en ninguno de estos casos, sí hay evidencia objetiva del mismo que activa el principio de precaución”, dijo la Corte en el comunicado.

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