Para dar funcionamiento a este tipo de proceso, la deuda no puede pasar de más de 40 salarios mínimos vigentes.
#HágaloAsí | Sepa cómo cobrar una deuda si no tiene cómo probarla
Prestar cantidades variables de dinero no es algo que sea extraño para una persona. A veces, por la confianza en la otra persona se evita que el préstamo se evidencie en documentos.
A futuro esto podría producir problemas por pagos no realizados, demoras o hasta creer que nunca se prestó el dinero.
En estos casos y otros de semejanza, existe un trámite judicial llamado “proceso monitorio”, el cual permite comprobar que la deuda en realidad existe y así poder ordenar el pago.
Este proceso el cual no tiene ningún costo y tampoco necesita de abogado, se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2016.
Lo que debe hacer
Usted podrá presentar una demanda sobre los hechos por los cuales la persona no ha cumplido el pago de lo pactado ante el juzgado civil municipal o el juez de pequeñas causas.
Si la demanda cumple con todos los requisitos, el juzgado citará personalemente al deudor para que declare las razones por las cuales se le acusa del no pago de una deuda.
En caso de que el deudor no se pronuncie, este mismo organismo se encargará de notificarle que debe realizar el pago de lo adeudado y los intereses debidos.
Seguido a esto, vendrá el proceso de embargue y remate de los bienes del deudor con el fin de cumplir la totalidad del pago de la deuda.
Ahora bien, si la persona se pronuncia ante el juzgado y presenta razones por las cuales niega dicha deuda, el juez pasará a practicar las pruebas solicitadas por las partes y decidir sobre la existencia de la deuda.
¿A dónde acudir?
Inicialmente usted podrá acudir ante un juzgado civil o un juzgado de pequeñas causas y presentar su denuncia.
En caso de que requiera de una mayor y ampliada información sobre el trámite, podrá recurrir a las oficinas de la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de su respectivo municipio.
Lo que debe tener en cuenta
Para dar funcionamiento a este tipo de proceso, la deuda no puede pasar de más de 40 salarios mínimos vigentes y debe estar sujeto a un contrato celebrado entre ambas partes.
Seguido a esto, para acudir ante un juzgado el plazo de pago debe estar vencido para que así se pueda seguir con el proceso.
Lo que se recomienda es que antes de todo, usted pueda llegar a un mutuo acuerdo con el deudor con el fin de no comenzar un proceso legal.
Laopinion.com.co
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