Sepa hasta qué punto usted puede o no, requerir de los servicios de un abogado.
#HágaloAsí a la hora de terminar un contrato de arrendamiento y recuperar su inmueble
Cientos de casos por incumplimiento en el pago del arrendatario se dan a diario. Con suerte, algunas personas consiguen personas que pagan a tiempo.
Sin embargo, no es imposible la probabilidad de que la casa que se quiere poner en arriendo, sea tomada por personas irresponsables que a los meses no quieran pagar ni mucho menos entregar el inmueble.
Pero existe un trámite que permite dar por terminado un contrato de arrendamiento y así, recuperar el casa y obtener el dinero que el arrendatario deba.
1. Conciliación: Como primera opción, lo recomendable es llegar a un acuerdo entre arrendador-arrendatario por medio de un centro de conciliación, de convivencia, defensoría del pueblo, notaría. En el caso que por diferentes circunstancias, la opción es acudir al personero municipal.
2. Todo de manera escrita: También es posible dar por terminado el contrato comunicándole al arrendatario la situación de la finalización del contrato, indicando el motivo del porqué la decisión por medio del artículo 22 Ley 820 de 2003. Aunque esta información es de libre albedrío del cómo sea entregada a la persona, se recomienda hacerlo por escrito, así, esta carta servirá de prueba en posibles procesos judiciales para recuperar el inmueble.
3. Depende del caso se puede o no requerir abogado: Este tipo de trámite no necesita de abogado y tampoco tiene costo alguno. En caso que se acuda a un Centro de Conciliación particular, lo más lógico es que haya costos establecidos por la prestación de servicios.
Ahora bien, si el contrato fue terminado y el arrendatario no entrega voluntariamente el inmueble, usted puede presentar una demanda civil para que así, por medio de un Juez, se ordene la devolución de la casa o apartamento más el pago de daños ocasionados, pero anteriormente debe haber intentado la conciliación.
Si el valor de lo que se reclama en la demanda supera los 40 salarios mínimos legales, se puede presentar la demanda ante un Juez Civil y deberá requerir de un abogado.
4. Organismos de control: Dentro de las instituciones a las que usted puede acudir, según sea el caso, son la Casa de Justicia, Centro de Conciliación, Centro de Convivencia Ciudadana, Conciliador en Equidad, Defensoría del Pueblo o Notaría.
5. Requisitos generales de la demanda: para presentar esta petición deberá cumplir con:
- Nombre completo, cédula o documento de identidad, dirección de las partes y del abogado (en caso de que se requiera)
- Relato completo de los hechos más la justificación del porqué la terminación del contrato.
- Presentar y solicitar pruebas.
- Petición
- Para solicitar embargo, deberán anexar a la demanda los documentos que demuestren que el arrendatario es propietario de los bienes sobre los cuales se solicita embargo.
6. Tener en cuenta: En el proceso de restitución del inmueble, si el reclamo es por el no pago del arriendo, la persona demandada no será escuchada por el juez hasta que no consigne lo que debe.
Si no existe un contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá alegar y no estará en la obligación de consignar supuestos cánones arrendados. El Juez será quien tomará la decisión frente al conflicto.
Laopinion.com.co
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