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Miércoles, 18 Marzo 2020 - 12:48am

Gobierno expidió medidas de protección del empleo

Piden a los empleadores hacer uso de alternativas como el trabajo en casa y la jornada laboral flexible, entre otros.
Colprensa
Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo.
/ Foto: Colprensa
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Ante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 (coronavirus), uno de los sectores más afectados será el laboral, por lo que el Ministerio del Trabajo socializó unas medidas para la protección del empleo.

Mientras los casos de contagios siguen aumentando en el país muchos trabajadores están preocupados por tener que salir de sus casas y exponerse al virus en el transporte público, así como en sus lugares de trabajo en donde, si no se han tomado reparos, sigue existiendo el contacto con otras personas.

Por ese motivo, el ministro Ángel Custodio Cabrera emitió un comunicado en el que se pide a los empleadores hacer uso de alternativas como el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, así como los permisos remunerados, los cuales “no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral”,

Así mismo, recordó algunas características que tiene cada una de estas opciones en un momento de crisis mundial, como el que se vive por estos días. 

Teletrabajo

Sobre el teletrabajo, se recordó que se trata de una modalidad en la que el empleado debe estar en constante comunicación con su empleador por medio de las nuevas tecnologías sin que deba estar en una oficina, por ejemplo.

En cuanto a la jornada flexible se dejó claro que las ocho horas diarias, cuarenta y ocho semanales, pueden ser repartidas en la manera en la que mejor se ajuste a los requerimientos del empleador con un mínimo de cuatro horas continuas y un máximo de diez.

Además, sobre vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, se mencionó que estas pueden ser pedidas por el empleado o impuestas por el empleador. 

El primero, si son anuales o anticipadas, y el segundo si son colectivas. 

Ambos con el fin de contrarrestar la pandemia del Covid-19 y acogiéndose al aislamiento preventivo.

Por último, para los permisos remunerados, “le corresponde al empleador, conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada”.

Colprensa

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