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Martes, 10 Marzo 2020 - 3:32pm

Gobierno emite instrucciones para prevenir el coronavirus en el trabajo

Entre las medidas se habla de "autorizar métodos de teletrabajo excepcionales y ocasionales".
Colprensa
El ministro de trabajo, Ángel Custodio Cabrera, anunció las medidas que deben tener en cuenta las empresas para prevenir y controlar el coronavirus.
/ Foto: Colprensa
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Este martes, como consecuencia de la progresiva expansión del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial, el Gobierno Nacional impartió instrucciones de intervención, respuesta y atención de la enfermedad para los ambientes laborales.

La carta fue firmada por el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez; el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera; y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo.

Con el fin de minimizar el impacto del virus en las entidades del sector público, se pide promover en los trabajadores y contratistas un adecuado y permanente lavado de manos, además de la desinfección de puestos de trabajo.

De igual manera, se solicita establecer canales de información para la prevención del contagio, así como hablar de la necesidad de reportar sospecha de síntomas o contacto con alguien que haya sido diagnosticado con la enfermedad.

Dentro de las medidas tomadas por el gobierno se habla de "autorizar métodos de Teletrabajo excepcionales y ocasionales".

El Ministerio de Salud también propuso "adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire".

Nuevamente, se habló de evitar de manera temporal los saludos de beso, abrazo o de mano.

Se dijo también que es necesario "asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994".

Colprensa

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